REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Octubre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000100
ASUNTO : PP11-D-2017-000100
Celebrada la Audiencia Preliminar en relación únicamente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado JONATHAN PEREZ, en contra del identificado adolescente; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Articulo del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la declaratoria en Rebeldía que se hace del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos ocurridos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 01 de Marzo del 2017, siendo las 02:40 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano testigo JOSE MANUEL ESCALONA DELGADO, quien se desempeña como Director en la unidad educativa Liceo Nacional “José Antonio Páez”, ubicado en la avenida Libertador de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, fue informado por parte de profesores que habían tres estudiantes en las escaleras del segundo pasillo consumiendo presunta sustancias psicotrópicas, por lo que de manera inmediata se dirige al lugar indicado encontrando en el sitio a tres estudiantes y en el sitio pudo percatarse que habla un envoltorio de papel parcialmente quemado, por lo que los lleva a un aula de clases y posteriormente procede a realizar llamado al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, estado Portuguesa a los fines de participar lo ocurrido, minutos después una comisión policial se presenta a la unidad educativa y sostienen entrevista con el director quien les hace entrega del envoltorio que había localizado y luego los conduce al aula donde se encontraban los estudiantes, los funcionarios proceden a realizarles una inspección de personas, logrando encontrarle a cada uno de ellos un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivos de semillas y restos vegetales de color verde pardusco, siendo identificados como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, practicando la aprehensión de los adolescentes de manera flagrante. A los envoltorios encontrados en poder de los adolescentes les fue practicada experticia botánica la cual a ciudadana (Viva) YOLIMAR MONTES, residenciada en la misma dirección de su hijo e hijo del ciudadano (Vivo) VALMORE VARGAS residenciado en urbanización Villas del Pilar. A quienes se les fueron incautado Tres (03) envoltorios envueltos en material sintético color negro. Contentivos de semillas y restos vegetales de color verde pardusco de presunta droga denominada comúnmente como marihuana. De igual manera lo entregado por e’ Ciudadano director fue descrito como: Un (01) envoltorio elaborado en papel color Marrón parcialmente quemado contentivo de semillas y restos vegetales de color verde pardazo de presunta droga denominada comúnmente como marihuana ocultos en los bolsillos de los pantalones de vestían, de igual manera se le dio cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal notificando a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua y al ciudadano Jefe de las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial..
El Representante del Ministerio Público abogado JONATHAN PEREZ calificó los hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Articulo del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, manifestó que se mantengan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, dejando sin efecto la solicitud de la sancion de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el carácter educativo del proceso penal adolescencial.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado Abogado ABIGAIL NARVAEZ, quien expuso: “En representación de mi defendido esta defensa técnica solicita el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrecen fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, solo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Articulo del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Articulo del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, son los siguientes:
PRIMERO: Con el acta de entrevista de fecha 01-03-2017, realizada por el ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA DELGADO, quien expone: Esto sucedió el día de hoy miércoles D1-032017, aproximadamente a las 0: 38 de la tarde del día de hoy cuando me encontraba en una reunión de directores en el liceo nacional José Antonio Páez cuando me llama uno de los obreros del colegio donde mi persona labora el mismo se llama Wilmer Gutiérrez, quien en supervisión con el coordinador de 5to año el profesor Jairo López realizando inspección en los pasillos del colegio encontraron a tres estudiantes en las escaleras del segundo pasillo consumiendo presunta sustancias psicotrópicas, también fue llamado el funcionario de prevención del delito Miguel Espinosa quien se encontraba en la institución dando una charla sobre la prevención del delito y el mismo le hizo el llamado a los funcionarios policiales manifestándoles sobre lo que estaba pasando, una vez esto los estudiantes fueron llevados a un ambiente de clase donde al llegar los funcionarios policiales estos le hicieron una inspección a los adolescentes el cual le encontraron una caja de fósforo y tres envoltorios de presunta marihuana luego de esto los funcionarios policiales me informa de que tenía que notificarles a los representantes de dichos estudiantes ya que los mismos serían llevados hasta su centro de coordinación policial para hacer todo el procedimiento…”Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción por ser testigo presencial del hecho, se deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: “Con el ACTA POLICIAL N° SSCCPNO2-0259-03012017. ACARIGUA, de fecha 01-03-2017, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPEP) PÁEZ JHONNY, Titular de la cedula de identidad Nº V-1 1.114.605 y OFICIAL (CPEP) BALLESTERO DAXI, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.772.819. Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 02, Adscritos al Cuadrante 04, dependiente de esta sede policial bajo mi mando Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística. Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuer4 de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 01/03/2.017. Aproximadamente a las 03:10 horas de la tarde. Encontrándome de servicio mi persona OFICIAL (CPEP) PÁEZ JHONNY, como jefe del cuadrante, en compañía del funcionario policial arriba en mención, en labores de patrullaje rutinario a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-716, por el sector Bella Vista 1, 6uando recibimos una llamada telefónica al teléfono celular del cuadrante Nº 04, en la cual nos informan que en is instalaciones del Liceo Páez, El Director del plantel había encontrado a Tres (03) Alumnos presuntamente consumiendo drogas, razón por la cual me traslado hasta al Av. Libertador con Calle 36 entre Av. 31 y 34 sector Andrés ello, al llegar la referida institución, nos entrevistamos con el director del plantel el ciudadano: José Escalona, quien nos informó, que n las escaleras del segundo piso de esa institución educativa habían encontrado a tres (03) adolescentes presuntamente consumiendo drogas ya que habían encontrado junto a estos restos de un envoltorio de papel parcialmente quemado, el cual nos fue entregado por el educador, razón por la cual le pedimos que nos condujeran hasta donde se encontraban los adolescentes y este nos condujo hasta un aula de clases, donde al ingresar a esta observamos a tres (03) adolescentes junto un (01) sujeto el cual se identificó como funcionario de la Coordinación de Prevención del Delito, quien dijo encontrase n esa institución darle charlas a los alumnos de esta institución, quien se retiró una vez dialogo con nosotros, mediatamente cruzamos unas palabras con los adolescentes quienes manifiestan no haber estado haciendo nada malo, esto seguido les solicitamos a los adolescentes que nos hicieran entrega de cualquier tipo de objeto o sustancia de interés criminalista que tuviese en su poder, los cuales manifestaron no poseer nada ilegal, en vista de lo informado por los adolescentes, se procedió de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal y en presencia del director del Plante antes identificado a realizarles un inspección corporal, acto para el cual se comisiona al FICIAL (CPEP) PÁEZ JHONNY, en la cual oculta dentro de los bolsillos de los pantalones de sus uniformes les Contentivos de semillas y restos vegetales de color verde parduzco, de presunta droga denominada comúnmente como marihuana, en vista de lo encontrado, se procede a infórmale a los adolescentes que los mismos quedaran detenidos preventivamente, procediendo a solicitarles sus documentos de identificación personal, de manera inmediata se le leen e imponen de sus Derechos, según lo contemplado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Seguidamente trasladamos a los adolescentes aprehendidos y la sustancia colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro.2, donde fueron identificados de conformidad con el artículo 128° Del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA Quien dijo ser hijo de la ciudadana (Viva) Yolimar Montes residenciada en la i misma dirección de su hijo e hijo del ciudadano (Vivo) almore Vargas residenciado en urbanización Villas del Pilar. A quienes se les fueron incautados: Tres envoltorios envueltos en material sintético color negro, c4tentivos de Semillas y restos vegetales de color verde parduzco, de presunta droga denominada comúnmente como marihuana, de igual manera lo entregado por el ciudadano director fue descrito como: un envoltorio de elaborado en papel color Marrón, parcialmente quemada contentivos de semillas y restos vegetales de color verde parduzco, de presunta(-’ droga denominada comúnmente como marihuana. Ocultos en los bolsillos de los pantalones de vestían, de igual Manera se le dio cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal notificando a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua y al ciudadano Jefe de las Instalaciones del Centro de Coordinación Policial. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
TERCERO: Con el Acta de Prueba de Orientación de fecha 02/01/2017, realizada la Experto SAMIA JOUDIEH INSAF, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a: “01.- Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado con un nudo , contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de DOS (02) gramos. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA... 02.- Un (01) envoltorio tipo cigarrillo de fabricación casera, elaborado en papel de color marrón quemado en una de sus extremos con una longitud promedio de 4cm , CONTENTIVOS de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso neto de UN (01) gramo. Se procede a tomar una muestra representativa (Alícuota) para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, seguidamente a una porción de la muestra se le agrega reactivo de FAST BLUE arrojando resultado POSITIVO, para presunta MARIHUANA...”.
CUARTO: Con la Experticia Botánica, N° 073-17, de fecha 02-03-2017, realizada la Experto SAMIA JOUDIEH INSAF, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada a “MUESTRA 01.- Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado con un nudo..., MUESTRA 02.- Un (01) envoltorio tipo cigarrillo de fabricación casera, elaborado en papel de color marrón quemado en una de sus extremos con una longitud promedio de 4cm.. CONTENIDO: MUESTRA 01 - Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.... MUESTRA 02.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso.... PESO NETO. MUESTRA 01.- DOS (02) gramos... MUESTRA 02.- UN (01) gramo... COMPONENTES: 01.- Marihuana (Cannabis sativa, L) POSITIVO. . 02.- Marihuana (Cannabis sativa, L): POSITIVO...”.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS: Se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal
PRIMERO: TOXICOLOGO SAMIA JOUDIEH INSAF, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, donde debe ser citada. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Botánica, N° 073-17, de fecha 02-03-2017. Prueba pertinente, por cuanto se corresponde al estudio realizado a los envoltorios encontrados en poder del adolescente imputado, y necesaria, para dejar constancia que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa Linne) así mimo del peso neto. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, readmite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de Experticia Botánica, N° 073-17, de fecha 02-03-2017, de suscrita por la Experto SAMIA JOUDIEH INSAF, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa.
TESTIGOS:
Se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: JOSE MANUEL ESCALONA DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.584.312, residenciado en la Urbanización San José 1, avenida principal, casa N° 189 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416- 5401 340. Prueba pertinente, por cuanto es testigo presencial en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) PAEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.114.605 y OFICIAL (CPEP) BALLESTERO DAXI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.772.819, adscritos al Centro de Coordinación Policial N 02, Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, donde deben ser citados. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto son integrantes de la comisión policial que en fecha 01-03-2017, practican la aprehensión de los imputados e incautan la sustancia ilícita en su poder.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el carácter educativo del proceso penal adolescencial y la edad del adolescente, el cual cuenta actualmente con la edad de 19 años.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, solicitó que se imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares, previstas en los literales B y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la admisión de Hechos formulada por el mencionado adolescente y de la sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al mismo, la cual se reduce a un solo acto, este Tribunal no impone medida cautelar alguna.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el carácter educativo del proceso penal adolescencial, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el segundo aparte del articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Articulo del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, haciéndosele saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que su conducta es reprochable que constituye un delito y por tanto ocasiona el quebrantamiento por parte del acusado del ordenamiento jurídico venezolano, lesionando un bien jurídico protegido por nuestra legislación como lo es el Derecho a la salud, al poner en riesgo y peligro la salud de las personas y en especial de los Niños y Adolescentes, por cuanto dicho delito se trata de un delito de salud publica y las Drogas causan estragos y graves daños a la salud de las personas en especial de los Niños y Adolescentes y atenta contra el derecho a la vida y al bienestar social. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Regional. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos mil Diecinueve.-

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. IRMA LINARES
LA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.