REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de Octubre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: PP21-L-2019-000021

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por el demandante ARNOLDO JOSE ALVARADO GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO, mediante la cual desiste del presente procedimiento por accidente de trabajo, en contra de Transporte CG, C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el apoderado de la parte demandante. Y así se establece. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. MARIA BRAVO