REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primero Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 29 de Octubre de 2019
208º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000225
PARTE ACTORA: CARLOS SIMON COLMENAREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.326.421
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO y DORIS BETZAIDA MOLINA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 77.874, 56.364, 145.431, 148.899 en su orden.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24/10/1990, bajo el N°45, tomo 30-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ABIGAILA GRANADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nros: 55.430
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESISTIMIENTO
El día de hoy, 29 de octubre de 2019, a las 09:00 a.m., inicia la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el N° PP21-L-2014-000225 seguida por el ciudadano CARLOS SIMON COLMENAREZ JIMENEZ en contra de INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A; se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia del ciudadano Juez abogado JAVIER ANTONIO TORREALBA GONZÁLEZ, con la asistencia de la Secretaria abogada EVELYN MORENO, el Alguacil HENDERSON JAIMES por lo cual se dio inicio a la presente audiencia. Se dejó constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevaría a cabo por el técnico audiovisual LUIS AGUIAR. La Secretaria certificó la incomparecencia de la parte demandante, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no compareció ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno,., identificada en autos. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano CARLOS SIMON COLMENAREZ JIMENEZ contra INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
EL JUEZ
ABG. JAVIER ANTONIO TORRELABA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN MORENO
LA TÉCNICO AUDIOVISUAL El ALGUACIL
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