REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veintiuno (21) de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.-


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARITZA PENTALIA GAVIDIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.865.096, debidamente asistida por la abogada, Rosa M García C, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 189.846; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA HERNANDERA”, ubicado en el sector El Mamon, asentamiento campesino Maratan, parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Jesús Perozo; SUR: Terrenos ocupados por Oscar Moncada; ESTE: Terrenos ocupados por Oscar Moncada, y OESTE: Terrenos ocupados por Santiago Oliva; consistentes en: Una (01) vivienda con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, compuesta por una habitación, una sala, una cocina y un baño, puertas y ventanas de hierro, una (01) vivienda con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, compuesta por dos habitaciones, dos baños, sala de estar y cocina, una (01) vaquera y deposito con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento y tierra, una (01) cochinera con paredes de bloques , estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento y puertas de hierro, un (01) gallinero de estructura de hierro con tela de alambre, techo de zinc, piso de tierra, dos (2) pozos, un (01) tanque de agua, de estructura de hierro, un (01) caney con estructura de hierro, techo de cinduteja , piso de cemento, tres (03) transformadores de quince kilovatios (15KW), diez (10) postes de hierro, cercados con estantillos de madera y alambre de púa..

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos. Inserta al folio tres (03) al folio cuatro (04).

2. Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a la ciudadana, MARITZA PENTALIA GAVIDIA DE HERNANDEZ. Cursante al folio cinco (05) al folio seis (06).

3. Copia de Croquis Catastral, emanado de la Dirección Municipal de Catastro, Riela al folio siete (07).

En fecha doce (12) de agosto de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0536-A-19. Inserto al folio ocho (08). Asimismo, riela al folio nueve (09), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2019; este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó la inspección judicial.

Inserto al folio diez (10), en fecha quince (15) de octubre de 2019; este Tribunal levantó Acta de Inspección Judicial. Por consiguiente, riela al folio once (11) al veintiuno (21), en fecha dieciocho (18) de octubre de 2019; diligencia de la ciudadana: MARITZA PENTALIA GAVIDIA DE HERNANDEZ, asistida por la abogada Rosa M García, mediante la cual consignó fotografías de la inspección realizada.

Seguidamente, inserto al folio veintidós (22), en fecha dieciocho (18) de octubre de 2019; se levanto acta de evacuación de testigos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA LA HERNANDERA”, ubicado en el sector El Mamon, asentamiento campesino Maratan, parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Jesús Perozo; SUR: Terrenos ocupados por Oscar Moncada; ESTE: Terrenos ocupados por Oscar Moncada, y OESTE: Terrenos ocupados por Santiago Oliva; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte de la ciudadana, MARITZA PENTALIA GAVIDIA DE HERNANDEZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARITZA PENTALIA GAVIDIA DE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana MARITZA PENTALIA GAVIDIA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.865.096; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-























MEOP//BG.-
Solicitud Nº 0536-A-19.