REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintitrés (23) de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.-

Vista la decisión número 1349 de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual este Tribunal declaró HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO, realizado entre la ciudadana, DELIA MATILDE GILLY PAZCASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12.811.072, parte demandante y el ciudadano, JUAN ANTONIO GUALDRON DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.865.054, parte demandada.

En este caso, debe este Juzgador, señalar que la presente decisión concierne al juicio principal, generando el fin del juicio, en consecuencia, siendo la medida de secuestro, decretada en fecha treinta y uno (31) de julio de 2019, una providencia concerniente al procedimiento principal, y estando debidamente terminado el mismo, tal y como consta en decisión de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en tal sentido, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada. Así se decide.-

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: Se ORDENA el levantamiento de la Medida Cautelar de Secuestro anteriormente mencionada, en razón de ello, ofíciese al depositario judicial necesario el ciudadano Carlos Alberto Campos Reina, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y al Comandante del Destacamento, Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Portuguesa, de la presente decisión.-

Líbrense oficios.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar manzanilla.-











































MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00442-A-19.-