REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiocho (28) de octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO SAAVEDRA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.067.886, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.050.264, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en aras de evitar que la demandada disponga o transfiera la propiedad de las bienhechurías “…objeto de esta partición, cuya ubicación, linderos, cabida y demás determinaciones así como la nota de protocolización ya fueron indicadas…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición de los inmuebles; que alega forman parte de la sociedad mercantil; a saber:

1.- Un lote de terreno con unas bienhechurías constante de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 has), como bien se evidencia el documento protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folio del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo III que por duplicado llevo esa Oficina durante el Cuarto Trimestre del año 2007; y dicho lote fue regularizado por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi) y al ser medido por el Instituto resultó que dicho lote solo tiene CIENTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS METROS CUDRADOS (162 has con 7.800 m2), denominado MIGUEL MEDINA Y JOSÉ SAAVEDRA, ubicado en el Sector Chorrosco, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por ALÉXIS CONTRERAS; SUR: Terrenos ocupados por JUAN PÉREZ y HERMANOS COLMENAREZ; ESTE: Terrenos ocupados por MALAQUÍAS RAMÍREZ y SERGIA DE COLMENAREZ y OESTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por JUAN PARADA.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre el inmueble consistente en:

1.- Un lote de terreno con unas bienhechurías constante de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 has), como bien se evidencia el documento protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, folio del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo III que por duplicado llevo esa Oficina durante el Cuarto Trimestre del año 2007; y dicho lote fue regularizado por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTi) y al ser medido por el Instituto resultó que dicho lote solo tiene CIENTO SESENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS METROS CUDRADOS (162 has con 7.800 m2), denominado MIGUEL MEDINA Y JOSÉ SAAVEDRA, ubicado en el Sector Chorrosco, Parroquia Divina Pastora, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por ALÉXIS CONTRERAS; SUR: Terrenos ocupados por JUAN PÉREZ y HERMANOS COLMENAREZ; ESTE: Terrenos ocupados por MALAQUÍAS RAMÍREZ y SERGIA DE COLMENAREZ y OESTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por JUAN PARADA.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Publíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº1369, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00437-A-19.-