REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, cuatro (04) de Octubre de 2019.
Años: 209º y 160º.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ALEXANDRA DEL CARMEN COLLADO VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.837; asistida por el Defensor Público Agrario, Abogado, Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 193.463; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno, denominado “LA PEMONA”, ubicado en el Caserío Liceta, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una superficie de nueve mil novecientos metros cuadrados (9.900 M2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Federico Collado; SUR: Carretera Engranzonada, ESTE: Terreno ocupado por Federico Collado; y OESTE: Terreno ocupado por Federico Collado y Carretera Engranzonada. Las bienhechurías consisten en: Una (01) desforestación, pesada y limpieza que incluye atrincheramiento y desenraizado, eliminación y regado de trincheras, dos (02) pases de rastra pesada, dos (02) pases de rastra desterronadora, quemadas de dos (02) jornales, recogida de dos (02) jornales, cercas perimetrales, una (01) casa de habitación con porche, sala, comedor, cocina, tres (03) habitaciones con paredes de bloque y techo de acerolit, un (01) galpón avícola, dos (02) lagunas, dos (02) pozos.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Original de Título Supletorio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursante del folio tres (03) al once (11).
2. Original de Declaratoria de Permanencia, riela del folio doce (12) al folio quince (15).
En fecha primero (01) de Agosto de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0535-A-19. Cursante al folio dieciséis (16). Riela al folio diecisiete (17), éste Tribunal dictó auto mediante el cual se admite, y se fija Inspección Judicial de la presente solicitud, de fecha siete (07) de Agosto de 2019.

Riela al folio dieciocho (18), en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2019, éste Tribunal, levantó Acta de Inspección Judicial. Cursante al folio diecinueve (19), éste Tribunal levantó Acta de Evacuación de Testigos al ciudadano Nicolás Coromoto Goyo Peraza, de fecha veintiséis (26) de Septiembre del 2019. De ésta misma fecha, al folio veinte (20), Se levantó Acta de Evacuación de Testigos al ciudadano Yalennis Yolibeth Herrera Valera.

Del folio veintiuno (21) al veintitrés (23), se recibió diligencia de la ciudadana Alexandra Del Carmen Collado, asistida por el Abg. Pedro Durán, mediante la cual consigna exposiciones fotográficas, de fecha veintiséis (26) de septiembre del 2019. Finalmente, en fecha primero (01) de octubre del 2019, inserta al folio veinticuatro (24), se recibió diligencia de la ciudadana Alexandra Del Carmen Collado, asistida por el Defensor Público, Abg. Juvencio Cabeza, mediante la cual solicita sea corregido error cometido en su número de cédula de identidad.

Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, ALEXANDRA DEL CARMEN COLLADO VIZCAYA, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ALEXANDRA DEL CARMEN COLLADO VIZCAYA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN COLLADO VIZCAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, ALEXANDRA DEL CARMEN COLLADO VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.837; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/DAHV.-
Solicitud Nº 0535-A-19.-