LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 10.400-18.
SOLICITANTES: LOZADA OLINDA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.282, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Se inició la presente solicitud en fecha 08/11/2018, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual la ciudadana Lozada Olinda Antonia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.282, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Erslandy José Duran Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163 de este domicilio, presentó solicitud de Divorcio, manifestando en su escrito que el día veintinueve de enero del dos mil dos (29-01-2002) contrajo matrimonio civil con el ciudadano Carvajal Enso Eduardo, por ante la Cámara Municipal del Municipio Guanarito, del estado Portuguesa, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio, anexa a la solicitud.
Manifiesta la solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D-14, casa Nº 04 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes que liquidar.
Señala que tres (03) años después de contraer matrimonio se separaron de hecho, siendo imposible la reconciliación. Pide la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano Carvajal Enso Eduardo, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional expediente Nº 693 de fecha 2 de junio del 2015, y solicita que el mismo sea citado a los fines que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud.
En fecha 13/12/2018, se le dio entrada a la solicitud y se admitió con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano Carvajal Enso Eduardo.
En fecha 01/08/2019, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de citación librada al ciudadano Carvajal Enso Eduardo, y al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa debido a la falta de impulso procesal de la parte solicitante.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.
Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 13/12/2018, este Tribunal dio entrada a la solicitud admitiéndose la misma con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y la notificación del ciudadano Carvajal Enso Eduardo en su carácter de cónyuge de la solicitante y desde esa fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sean practicadas dichas actuaciones; transcurriendo con creces un año y diez meses desde la admisión de la pretensión, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la institución de la Perención Breve de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma encuadra perfectamente en el supuesto supra indicados Y Así Se Declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente solicitud por falta de impulso procesal.
Notifíquese a la parte por medio de cartel que será fijado en la cartelera del Tribunal, una vez cumplida la notificación se ordena el cierre y archivo de la solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (10/10/2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado en la sentencia. Conste.
Sria,
Solicitud Nº 10.400-18
CSEM/GA
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