LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 16 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ELBA JOSEFINA GARCIA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.617, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio MARIA ELENA CAMACARO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.219; mediante la cual solicitan se le declare a ella y a los ciudadanos: YANET CATHERINA OCHOA CEDEÑO, FRANCISCO JAVIER OCHOA CEDEÑO, DARVIN YOVANNY OCHOA CEDEÑO, YORDANNY YORGENIS OCHOA CEDEÑO, NOHELIA COROMOTO OCHOA GARCIA , YOHANY ALEXIS OCHOA GARCIA y NOHELI ALTAGRACIA OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.209, 13.605.058, 14.067.736, 14.205.765, 17.261.354, 17.882.201 Y 20.317.783, todos de este domicilio la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GIOVANNY ALEXIS OCHOA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de profesión Mecánico, natural de Barquisimeto estado Lara, y domiciliado en El Barrio Cementerio, Sector II de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad Nº 5.237.387, quien falleció de PARO CARDIO RESPIRATORIO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, el día trece de Junio del dos mil diecinueve (13/06/2019), en su domicilio en el Barrio El Cementerio, Sector II de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un EDICTO para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Giovanny Alexis Ochoa, copias fotostática de la Acta de Nacimiento y facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los solicitantes y de cujus.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YASELIS CAROLINA LOPEZ RAMIREZ y EDWIN ENRIQUE PINEDA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.863.214 y V-12.648.255, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELBA JOSEFINA GARCIA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.617 y los ciudadanos YANET CATHERINA OCHOA CEDEÑO, FRANCISCO JAVIER OCHOA CEDEÑO, DARVIN YOVANNY OCHOA CEDEÑO, YORDANNY YORGENIS OCHOA CEDEÑO, NOHELIA COROMOTO OCHOA GARCIA, YOHANY ALEXIS OCHOA GARCIA y NOHELI ALTAGRACIA OCHOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.041.209, 13.605.058, 14.067.736, 14.205.765, 17.261.354, 17.882.201 y 20.317.783, todos de este domicilio; su condición de conyugue e hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: GIOVANNY ALEXIS OCHOA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de quince (15) folios utilizados. Conste.

Solicitud: 10.481-19
CSEM/LYVR/GA