LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD Nº: 10.436-19

SOLICITANTE: MARÍA ELENA KRAVEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.705.276, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: VICTORIA VILLAMIZAR y EDITH DEL CARMEN HIDALGO TAPIA, titulares de las cédulas de identidad números 12.240.583 y 11.397.866, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.581 y 147.555, ambas de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 14-02-2019, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana María Elena Kravez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.705.276, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Arnoldo Moyetones Orozco, titular de la cédula de identidad número 12.011.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.280, solicita la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano Ramón Enrique Rodríguez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.244.046; con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.

Alega la solicitante, que en fecha catorce de julio del año mil dos mil seis (14/07/2006) contrajo matrimonio civil con el ciudadano Ramón Enrique Rodríguez Hernández, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según puede evidenciarse en Acta Nº 184, folio 185, Tomo 1, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por la referida oficina durante el año 2006; señala la solicitante que una vez contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Apamates, calle Nº 2, casa Nº 34, sector Los Canales, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el día 10/04/2017, fecha en la cual surgieron diferencias irreconciliables desde hacía más de un año, las cuales hicieron imposible la vida en común y decidieron separarse, haciendo cada uno su vida independiente y hasta la fecha de introducción de la solicitud no la habían reanudado. Manifiesta igualmente que durante la unión conyugal no procrearon hijos, pero si fomentaron bienes que forman parte de la comunidad de gananciales.

En fecha 21/02/2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación del ciudadano Ramón Enrique Rodríguez Hernández y la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su Opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 08/05/2019, compareció por ante este Tribunal la Alguacil titular y procedió a consignar diligencia mediante la cual devuelve la boleta de citación librada por cuanto no fue posible la localización del cónyuge de la solicitante, y en virtud de tal manifestación, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la densa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso que deben reinar en todos los procesos que se encuentren en curso, acordó su citación por medio de carteles, constando en autos el retiro, publicación y consignación del mismo en fecha 27/06/2019, asimismo consta en autos el traslado de la Secretaria del Tribunal en fecha 15/07/2019 a los fines del perfeccionamiento de la citación cartelaria, dando de esta manera cumplimiento al contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, procediendo posteriormente este Tribunal a designar defensor ad litem, con quien se entendería la citación y demás trámites del procedimiento.

En fecha 27/06/2019, comparece la ciudadana María Elena Krávez Rivas, confiriendo poder apud acta a las profesionales del derecho Victoria Villamizar y Edith del Carmen Hidalgo Tapia, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.581 y 147.555, respectivamente.

En fecha 18/10/2019, comparecen ante este Tribunal las abogadas Victoria Villamizar y Edith del Carmen Hidalgo Tapia, en su carácter de coapoderadas judiciales de la ciudadana María Elena Krávez Rivas y consignan escrito mediante el cual exponen:

“Examinadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, la cual se inicia con motivo de la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana María Elena Krávez Rivas, respecto al ciudadano Ramón Enrique Rodríguez, se evidencia que el ciudadano Ramón Enrique Rodríguez, no se encuentra puesto a derecho, por cuanto no fue dada la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estando dentro del lapso legal Desistimos del presente procedimiento, en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ejusdem, reservándonos el derecho de interponer nuevamente la acción una vez transcurrido el lapso de Ley…” Folio 31.

DECISION

Visto el escrito presentado por las abogadas Victoria Villamizar y Edith del Carmen Hidalgo Tapia, en su carácter de coapoderadas judiciales de la solicitante, ciudadana María Elena Krávez Rivas, mediante la cual manifiestan expresamente que desisten del procedimiento interpuesto, y por cuanto se evidencia del poder Apud Acta que riela en el presente expediente, que a las referidas profesionales del derecho le fueron conferidas facultades expresas para convenir, desistir, transigir, entre otras, concatenado con el hecho de que el cónyuge de la solicitante no ha dado contestación a la demanda, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminada la presente solicitud y ordena el cierre y el archivo de la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las doce del mediodía.- Conste.-
Sria.

Solicitud Nº 10.436-19