LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 24 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EDGAR JOSE CANELON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.413, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: CLIBER JOHAN CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.891, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Fanny Del Carmen Villalba López y Alfredo Betancourt Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.251.843 y V-9.250.692, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno del Inti, según certificado de empadronamiento otorgado por la alcaldía de Guanare del estado Portuguesa; con una superficie de trescientos cuarenta y seis hectáreas (3.46 has) y un área de construcción de trescientos sesenta metros cuadrados (360.00 Mts2), ubicado en la carretera vía Morita, sector Gato Negro, Parroquia Guanare del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Agrícola Paralela al canal de drenaje con (260,40ML); SUR: Terreno ocupado por Rafael Delgado con (97,70ML); ESTE: Terreno ocupado por Felipe Villegas con (15,00ML) OESTE: Carretera vía morita, con (152,30ML + 98.80ML). Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un galpón con estructuras de tubos y vigas de acero, techo de acerolit, piso de cemento, cerca perimetral de alfajol, (Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. S. 3.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EDGAR JOSE CANELON GONZALEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio.

Abg. Carol Sofia Escobar Morales


La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios utilizados. Conste.
Solicitud Nº 10.503-19.
CSEM/LYVR/YS