REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 25 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARY CARMEN QUINTERO BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.015, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CANDELARIA RECANO SAJAJU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.452, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos JOSE FRANCISCO RIOS PARIS Y MARIA DANIELA RIOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.752.570 y 27.575.293, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE AGUSTIN RIOS MILANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.606.950, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, el día siete de julio de dos mil dieciocho (07/07/2018), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante José Agustín Ríos Milano, Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos José Agustín Ríos Milano y Mary Carmen Quintero Baptista. Partidas de Nacimientos correspondientes a los hijos del causante ciudadanos José Francisco Ríos Paris Y María Daniela Ríos Quintero. Facsímiles de las cédulas de identidad del causante Agustín Ríos Milano y de los ciudadanos Mary Carmen Quintero Baptista, José Francisco Ríos Paris Y María Daniela Ríos Quintero.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMIREZ DE CHACON MARIA COROMOTO Y ARGUELLO ZUÑIGA CARMEN BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.109.376 y V-9.647.061, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARY CARMEN QUINTERO BAPTISTA, JOSÉ FRANCISCO RÍOS PARIS Y MARÍA DANIELA RÍOS QUINTERO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ AGUSTÍN RÍOS MILANO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.

Solicitud: 10.485-19
CSEM/LYVR/Ys