LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 29 de octubre de 2019
Años, 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA y SANTOS MARIA MONTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad número 5.131.829 y 9.401.487, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.585, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMOZ CAMACHO JAVIER JOSÉ y GARCÍA CIRO EDGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº 15.350.366 y 4.602.860, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI) que mide CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (4.634,43 Mts2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,30 Mts²) aproximadamente, ubicado en la Avenida Juan Pablo II, Sector La Alcantarilla de Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.05 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Caño Seco y S/C de Carlos José García con 43,10 ML + 16,60 ML. SUR: Vía Interna, S/C de José Gregorio Montes y S/C María Kalancer Montes con 38,50 ML + 20,10 ML + 46,45 ML y 28,70 ML ESTE: Avenida Juan Pablo II y S/C de Carlos José García con 17,50 ML + 28,70 ML; OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Graterol con 66,00 ML + 17,25 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: cerca perimetral frontal de bloque y enrejado de metal y la parte lateral y trasera de alambre alfajol y bloque; (1) un caney de piso de granitos de 150 metros cuadrados, área de cocina y un depósito, techo de acerolit sobre tubos de metal y pisos de terracota con un área de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,30 Mts²); (2) dos piscinas, la primera: de 18 metros de largo por 10 de ancho fabricada de concreto armado, con todos los sistema de tratamiento, y la segunda: de 5 metros de largo por 6 de ancho, una prefabricada en fibra; un (1) área de máquinas para los motores de las piscinas y plata de tratamiento;(2) motores de agua de 3 caballos con salida de 3 pulgadas, un pozo de agua de seis (6) pulgadas con bomba sumergible; 1 área de baños públicos contentiva de 1 para caballeros y dos para damas con su cerámica, techo de zin; (1) una sala de duchas contentiva de cuatro duchas, recubierta con cerámica, (1) un caney de madera y zinc con su respectivo área de lavaplatos; 7 mesas con sus respectivos bancos de cementos y camineras de comunicación, (1) área de toldo para protección solar en la piscina construido de policarbonato, Un área de construcción de 28 habitaciones construida de la siguiente forma Plata Baja: 14 habitaciones en estructura de hierro, paredes de bloques de cemento, ventana panorámica con sus respectivos protectores, baño interno con puerta de madera, techo de platabanda, camas de cemento y madera, puertas de hierro externa, de medidas cada una de las habitaciones de 4 x 4. Planta Alta: 14 habitaciones parte alta construida con bloques de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro, ventanas panorámicas con sus protectores y baño interno con puerta de madera, puerta de hierro externa, de medidas cada una de las habitaciones de 4 x 4; un área común de pasillos externo tanto de la planta baja como de la alta, pisos de terracota y una batería de baños contentivos de 1 para caballeros una poceta, un urinario uno de damas contentivo de una poceta, construido en bloque piso de cerámica.

Que han invertido en las señaladas y descritas mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS JOSÉ GARCÍA y SANTOS MARÍA MONTES, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
Secretaria,


Solicitud Nº 10.510-19.
CSEM/LYVR/Ys.