REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 30 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: EMILY ALEXANDRA LACRUZ CARDOZO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.533.688, de este domicilio; actuando en este acto en su propio nombre y representación de los ciudadanos Alexis Bernardino Lacruz Rodríguez, Luis Eduardo Lacruz Cardozo y Alexis Rafael Lacruz Cardozo venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 5.637.812, 17.304.961, 19.533.689, asistidos por la abogada: Yanuaria Desiree Piñero Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.021; mediante la cual solicitan en su condición de conyugue e hijos se les declare la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Emilia del Carmen Cardozo Bastidas, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad Nº 9.407.409, quien falleció el día 19-07/2019, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un EDICTO para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: Emilia del Carmen Cardozo Bastidas, copias fotostática de la Acta de Nacimiento y facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los solicitantes y de cujus.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Dulcelys del Valle García Briceño y Javier Fernando Díaz Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.264.743 y V-7.418.417, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Alexis Bernardino Lacruz Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.637.812, Emily Alexandra Lacruz Cardozo, Luis Eduardo Lacruz Cardozo y Alexis Rafael Lacruz Cardozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 19.533.688, 17.304.961 y 19.533.689, todos de este domicilio; su condición de conyugue e hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante: Emilia del Carmen Cardozo Bastidas, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de diez (10) folios utilizados. Conste.
Solicitud: 10.495-19
CSEM/LYVR/GA
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