LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de octubre de 2019
Años, 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: NEIDA COROMOTO PEREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 16.647.827, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AIDA JOSEFINA AGUIN YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.959, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ROSA LINDA VARGAS CAMACARO y REINA YOLANDA DIAZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.210.326 y 12.237.576, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (82,22 Mts2), aproximadamente, ubicado en la urbanización paraíso bolivariano, carrera 02, esquina calle 05, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.040.0006.0005.0000.0000.0000 y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Carrera 02 Con (10.15 Ml); Sur: S/C de Melly Colmenares Con (10.15 Ml); Este: Calle 05 Con (8.10 Ml); Oeste: T/Ocup por Avilés López Con (8.10 Ml).
Que las mejoras y bienhechurías las cuales consisten en: Arboles frutales, cuatro metros (4mts) de granzón, cuatro metros (4mts) de arena, cercas de estantillos de madera y alambre de púas, vigas de arrastre. Que a invirtiendo en las señaladas y descritas mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana Neida Coromoto Pérez De García, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentado autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.500-19.
CSEM/LYVR/Euckari M.
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