REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA RAMOS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.024, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio KERINAY PIMENTEL MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.726, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos BEATRIZ ELEONORA GARCÍA RAMOS, JUAN CARLOS GARCÍA RAMOS y CARLOS JOSÉ GARCÍA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.067.931, 9.408.135 y 12.647.850, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PASTOR JOSÉ GARCÍA SOTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.198.933, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día dos de abril de dos mil diecinueve (02/04/2019), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: Pastor José García Soto, Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos Beatriz Eleonora García Ramos, Juan Carlos García Ramos y Carlos José García Ramos. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondientes a los ciudadanos Pastor José García Soto y Omaira Josefina Ramos García, facsímiles de las cédulas de identidad del causante, Pastor José García Soto y de los ciudadanos, Omaira Josefina Ramos de García, Beatriz Eleonora García Ramos, Juan Carlos García Ramos y Carlos José García Ramos.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ISOLDA MODESTA DE LA TRINIDAD PEÑA DE RAMOS y ESPERANZA DE LAS MERCEDES MONTILLA DE PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.138 y 2.727.426, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA RAMOS DE GARCÍA en su carácter de cónyuge, y a sus hijos BEATRIZ ELEONORA GARCÍA RAMOS, JUAN CARLOS GARCÍA RAMOS y CARLOS JOSÉ GARCÍA RAMOS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PASTOR JOSÉ GARCÍA SOTO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
Solicitud: 10.489-19
CSEM/LYVR
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