LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 2.586-19
DEMANDANTE: ANA ROSA FACENDA BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.074.921.
APODERADO JUDICIAL: MOISES DANILO OLIVAR ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.058.431, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.359.
DEMANDADA: ERCILIA BETHENCOURT DE FACENDA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.349.942.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.162.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(CONVENIMIENTO).
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha 16/09/2019, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando la ciudadana Ana Rosa Facenda Bethencourt, debidamente asistida del abogado en ejercicio Moisés Danilo Olivar Alvarado, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en contra de la ciudadana Ercilia Bethencourt de Facenda.
Aduce la parte actora que tal y como consta en instrumento privado que acompaña junto al libelo de demanda, en fecha 09/09/2019, la ciudadana Ercilia Bethencourt de Facenda, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.349.942, le dio en venta un inmueble de su única y exclusiva propiedad, que hubo según Registro Inmobiliario del Municipio Guanare (actualmente Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto) en el Protocolo 1º, Tomo 16º, 1er Trimestre del Año 2006, bajo el Nº 42, folios 179 al 180, en fecha 08/03/2006, siendo que sobre dicho inmueble se encuentra constituida una hipoteca convencional de primer grado; a favor de los ciudadanos Roque Alfredo Montenegro Correa y Ada Florinda Gasperi de Montenegro, titulares de las cédulas de identidad números V-1.343.171 y V-3.836.758, la cual fuere establecida en el documento de venta supra señalado, el inmueble objeto de esta venta privada consta de una parcela de terreno y la vivienda edificada sobre la misma, que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización San Francisco de la ciudad de Guanare municipio Guanare estado Portuguesa, distinguida con el número 198, la cual tiene una superficie de Trescientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (355,63 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcelas números 205 y 206, Sur: calle 5, Este: Parcela número 199 y Oeste: Parcela número 197.
Aduce la parte actora que de conformidad con el contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acude a los fines de demandar formalmente a la ciudadana Ercilia Bethencourt de Facenda, plenamente identificada, para que reconozca en su contenido y firma el instrumento privado de compra-venta que acompaña junto al libelo de demanda.
Fundamenta su pretensión en el contenido de los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.364 y 1.366 del Código Civil, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil. Estima la pretensión en la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00) equivalentes a Quince Mil Unidades Tributarias (U.T. 15.000,00); asimismo señala los domicilios procesales de ambas partes a los fines de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Folios 01 y 02.
En fecha 24/09/2019, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Ercilia Bethencourt de Facenda, para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a las pretensiones de la parte actora, en esta misma fecha se libró la boleta de citación correspondiente. Folios 04 y 05.
En fecha 02/10/2019, la Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada ciudadana Ercilia Bethencourt de Facenda. Folios 06 y 07.
En fecha 04/10/2019, compareció por ante este Despacho la parte demandada ciudadana Ercilia Bethencourt de Facenda, debidamente asistida por el abogado en el libre ejercicio de la profesión Pedro Pablo Duran Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 11.404.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, y procedió a consignar diligencia por ante la Secretaría de este Tribunal, la cual es del tenor siguiente:
“…Es cierto el contenido, y reconozco como mía la firma que se encuentra estampada, en documento privado extendido en fecha 09/09/2.019, mediante el que di en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA ROSA FACENDA BETHENCOURT, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.074.921, un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, que hube según documento inscrito en el entonces denominado Registro Inmobiliario del Municipio Guanare (actualmente Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto) en el Protocolo 1º, Tomo 16º, 1er Trimestre del Año 2006, bajo el Nº 42, folios 179 al 180, en fecha 08/03/2006, siendo que sobre dicho inmueble se encuentra constituida una hipoteca convencional de primer grado; a favor de los ROQUE ALFREDO MONTENEGRO CORREA y ADA FLORINDA GASPERI DE MONTENEGRO, titulares de las cédulas de identidad números V-1.343.171 y V-3.836.758, que fuera establecida en el documento de venta supra señalado; el inmueble objeto de la referida venta privada consta de una parcela de terreno y la vivienda edificada sobre la misma, que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización Conjunto Residencial Urbanización San Francisco de la ciudad de Guanare municipio Guanare, estado Portuguesa, distinguida con el número 198, tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (355,63 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcelas números 205 y 206.- SUR: Calle 5.- ESTE: Parcela número 199.- y OESTE: Parcela número 197; en consecuencia solicito que el reconocimiento que aquí hago sea homologado y se le dé valor de cosa juzgada…”
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el reconocimiento por vía de convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana ERCILIA BETHENCOURT DE FACENDA debidamente asistida de abogado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo el cual se encuentra agregado al folio dos (02) frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (09/10/2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste,
Expediente 2.586-19.
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