REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: SANDRA MILENA MURILLO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.414.519, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos: Marilin Nairovic Villanueva Puentes y Cesar Dayan Balaustre Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 23.039.899 y 15.309.949, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 247.212 y 232.580, ambos de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Enrique Antonio Vázquez Rivero y Marina de la Coromoto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.292.667 y V- 8.057.914, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETRO (345.63 Mts2), ubicado en la calle 1, esquina callejón sin número, Urbanización Paraíso Bolivariano de este Municipio Guanare estado, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón sin numero con (19.60ML); SUR: S/C Dorelis Torres con (19.40 ML); ESTE: S/C Dayana Briceño con (16.45ML); y OESTE: Cale 1 con (18.9010ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloques, piso de granito y cemento pulido, techo de platabanda, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) habitaciones con sus respectivos baños con sus piezas sanitarias y acabados en cerámica, un (01) corredor con un (01) baño y un ( 01) lavadero con techa de zinc, construida con estructura de tubos 100 x 100, siete (07) puertas de madera y dos (02) puertas de hierro con protectores, ocho (08) ventanas grandes y dos (02) pequeñas todas con sus respectivos protectores. Cercada perimetralmente con paredes de bloque y cerco eléctrico por el fondo y laterales y por el frente paredes de bloque, rejas de metal, cuenta con todos los servicios básicos. Con un área de construcción Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Diez Centímetros (158,10 Mts2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: SANDRA MILENA MURILLO DE ESCALONA, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Sol. 4.502-19
Marisol.-