LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana DANIELA DI NICOLAS DE PAULIS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.058.374, asistida de la abogada: MARY CAROLINA ESPINO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Inpreabogado 261.537 de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos MARÍA LUCIA DI NICOLA DE PAULIS, DANIELA DI NICOLA DE PAULIS, ANTONELA DI NICOLA DE PAULISEN Y AMADEO DI NICOLA NORCINI su condición de hijos y esposo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DINA DE PAULIS DE DI NICOLAS, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.252.908 quien falleció (ab intestato), el día siete de abril de dos mil dieciocho (07/04/2018), en esta ciudad de Guanare.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Acta de Defunción de la causante: Dina De Paulis de Di Nicola, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Amadeo Di Nicola Norcini y Dina De Paulis , Copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanas María Lucia Di Nicola De Paulis, Daniela Di Nicola De Paulis y Antonela Di Nicola De Paulis, copias simples de las cédulas de identidad de las Amadeo Di Nicola Norcini y sus hijas María Lucia Di Nicola De Paulis, Daniela Di Nicola De Paulis y Antonela Di Nicola De Paulis, Amadeo Di Nicola Norcini Y Dina De Paulis
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas Franchesca Cristina Hernanadez Piselli y Asunción Antonio Alvarado Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.855.681y 12.010.034, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Daniela Di Nicola De Paulis, María Lucia Di Nicola De Paulis, Antonela Di Nicola De Paulis y Amadeo Di Nicola Norcini, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Dina De Paulis de Di Nicola, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria,


Solicitud N° 4.456-19.-
Yenimar