LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 3.825-17


SOLICITANTES: MARIA ELVIRA CANELON GALLARDO y NICOLAS RAMON MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.488 y 5.127.473, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.108, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.483, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos María Elvira Canelón Gallardo y Nicolás Ramón Mejías, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.488 y 5.127.473, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio Elizabeth Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.483, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Divorcio 185-A. folio 1.

En fecha 26 de Enero de 2017, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 8 al 9.

En fecha 03-04-2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debido a falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 10 al 12.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 03-04-2017, el Alguacil de este Tribunal consignó escrito de devolución de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público; en el cual manifiesta que: “… devuelve la boleta por la falta de impulso procesal de la parte actora”. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así, la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (15-10-2019). AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Titular,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m) Conste.-
Srio.
Exp. Nº 3.825-17
jq.-