LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD: 4.439-19

SOLICITANTE: JOSUE DANIEL CAMACHO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.506.562, de este domicilio.

APODERADAS JUDICAL: ONELVI OSMILER BORJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.363 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 07 de junio del 2.019, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano JOSUE DANIEL CAMACHO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.506.562, de este domicilio, asistido del abogado ONELVI OSMILER BORJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.363 de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en las sentencias 446-14 y 692 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho como lo estable el Código Civil en el artículo 185.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha siete de abril de dos mil catorce (07/04/2014), por ante el Registrador Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, con la ciudadana VANESSA CAROLINA MEJIAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.5840216, residenciada en la Urbanización Nueve Jerusalén, calle principal la voz de Dios casa N° 276 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano Juez, señalo anteriormente en fecha (07/04/2014), contraje matrimonio civil con la ciudadana VANESSA CAROLINA MEJIAS CASTILLO, lo cual se puede constatar en copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registrador Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara y que se encuentra inserta en los libros llevados por esa oficina en el año 2014, bajo el Nº 99, del año 2014, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Nueve Jerusalén, calle principal la voz de Dios casa N° 276 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el día cinco de junio de 2014 fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y que no procrearon hijos, asimismo manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Folio 01 al 04.

En fecha 10/06/2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana VANESSA CAROLINA MEJIAS CASTILLO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 05 y 06.

En fecha 19/06/2019, comparece la alguacil del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre de la ciudadana VANESSA CAROLINA MEJIAS CASTILLO, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y procede a devolver. Folio 07 al 12.

En fecha 20/06/2019, comparece el ciudadano Josué Daniel Camacho Prado parte actora en la cual solicitud y confiere poder al abogado Onelvi Osmiler Borjas Diaz. Folio 13.

En fecha 20/06/2019, comparece apoderado Onelvi Osmiler Borjas Diaz. Y solicita se libre cartel de citación Folio 14.

En fecha 25/06/2019, este Tribunal acordó librar cartel de citación a la ciudadana Vanessa Carolina Mejías Castillo, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel. Folios 15 y 16.

En fecha 26/06/2019, comparece el apoderada de la parte actora y retira cartel para su correspondiente publicación. Folio 17.

En fecha 04/07/2019, comparece el apoderado parte actora, en la cual consigna publicación de cartel en el diario VEA. Folios 18 al 20.

En fecha 12/07/2019, comparece la Secretaria del Tribunal, mediante diligencia el traslado a la morada de la ciudadana Vanessa Carolina Mejías Castillo, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 21.

En fecha 06/08/2019, comparece el apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se designe defensor ad litem. Folio 22.

En fecha 09/08/2019, este Tribunal acuerda la designación de defensor ad litem y designa mediante boleta de notificación a la abogada Menfi Principal. Folios 23 y 24.

En fecha 13/08/2019, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida a la abogada Menfis Principal. Folios 25 y 26.

En fecha 16/09/19, se dicto auto de juramento en la cual la abogada Menfi Principal, acepto el cargo de defensor judicial conferido, quien juro cumplir bien y fielmente con su deber. Folio 27.

En fecha 19/09/2019, se dicto auto en el cual se ordeno la citación de la defensora judicial designada abogada Menfi Principal. Folios 28 y 29.

En fecha 20/09/2019, comparece la alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la abogado Menfi Principal. Folios 30 frente y vuelto.

En fecha 25/09/2019, comparece la defensora judicial designada abogada Menfi Principal, consigna escrito de contestación a la presente solicitud. Folio 31 frente y vuelto

En fecha 30-09/2019, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 32.

En fecha 07/10/2019, compareció el apoderado Judicial de la parte actora y presenta escrito de promoción de pruebas. Folio 33 al 34 frente y vuelto.

En fecha 08/10/2019, este tribunal dicta auto admitiendo las pruebas testimoniales Promovidas por el apoderado de la parte actora acuerda fijar para el día 09/10/2019 para oír las declaraciones testimoniales y ordena la notificación IV del ministerio publico. Folio 35 y 36.

En fecha 09/10/2019, comparece los ciudadanos José Wilfredo Cuevas Álvarez y Yuhaidy Camacho, Testigos promovidas por el solicitante. Folios37 y 38.

En fecha 10/10/2019, comparece la alguacil y mediante diligencias consigna boleta de notificación debidamente firmada por Carmen Delgado Fiscal IV del ministerio publico. Folio 38 frente y vuelto.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

“…Alega el solicitante haber contraído matrimonio civil en fecha siete de abril de dos mil catorce (07/04/2014), contraje matrimonio con la ciudadana Vanessa Carolina Mejías Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.584.216, y el acta que así lo acredita está inserta bajo el N° 99 de los libros de registro de matrimonio del año 2014, llevados por ante la Oficina del Registrador Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, de la cual anexo copia certificada con letra “A”, celebrando en matrimonio civil fijamos el domicilio conyugal para ese momento en la siguiente dirección en la Urbanización Nueva Jerusalén, calle principal la Voz de Dios casa N° 276 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, ahora bien, al segundo mes de casados en el mes de junio de 2014, comenzamos a tener desavenencias y conflictos y aquello se convirtió en un campo de batalla que hicieron imposible la vida en común, los cuales se fueron agravando, haciéndose imposible superarlos, separándonos desde el día cinco de junio de 2014, en que nuestra relación conyugal tuvo una ruptura definitiva, haciendo cada uno de nosotros vida independiente, y hasta la fecha no hemos reanudado, es decir nos encontramos de hecho por cinco años aproximadamente, habida cuenta que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma y en consecuencia me veo penosamente obligado a recurrir ante su digna y competente autoridad previo los requisitos de ley para solicitar se sirva decretar el divorcio según sentencias jurisprudenciales 446 y 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos ninguna clase de bienes objeto de separación.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Josué Daniel Camacho Prado y Vanessa Carolina Mejias Castillo, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida Oficina del Registrador Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, inserta bajo el Nº 99 del año 2014, correspondiente a los ciudadanos Josué Daniel Camacho Prado y Vanessa Carolina Mejias Castillo, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha siete de abril de 2014, por ante el Registrador Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara.

3.- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos José Wilfredo Cuevas Álvarez y Yuhaidy Sileni Camacho Prado, promovidos por la apoderada judicial de la parte actora, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:
En el día de hoy, nueve de octubre de dos mil diecinueve, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente el ciudadano Onelvi Osmiler Borjas Diaz, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° V-9.402.637, inpreabogado 137.363, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Josué Daniel Camacho Prado y promovidos por la parte actora, legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: José Wilfredo Cuevas Álvarez, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.350.298, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en las Urbanización Nueva Jerusalén, calle principal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el apoderado judicial, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que contraje matrimonio en el 2014 con la ciudadana Mejías Castillo Vanessa Carolina? Contestó: si me consta SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a los dos meses de casados o sea en julio de 2014, nos separamos de hecho completando ya más de cinco años separados y que por ende no conocen su nueva dirección de residencia ni su estado actual de ubicación? Contestó: si es cierto TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mi cónyuge Mejías Castillo Vanessa Carolina antes identificadas abandono el hogar de forma voluntaria llevándose todas sus pertinencias? Contestó: si me consta que se fue de forma voluntaria. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde que abandono el hogar no he tenido comunicación ni reconciliación de ningún tipo con mi cónyuge? Contesto: si me consta que desde que se fue no habido ningún trato de comunicación entre ellos. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, nueve de octubre de dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente el ciudadano Onelvi Osmiler Borjas Diaz, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° V-9.402.637, inpreabogado 137.363, apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Josué Daniel Camacho Prado y promovidos por la parte actora, legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: Yuhaidy Sileni Camacho Prado, venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.867.415, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en las Urbanización la Gracianera, avenida 8, casa Nª 14 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el apoderado judicial, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento y le consta que contraje matrimonio en el 2014 con la ciudadana Mejías Castillo Vanessa Carolina? Contestó: si me consta. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a los dos meses de casados o sea en julio de 2014, nos separamos de hecho completando ya más de cinco años separados y que por ende no conocen su nueva dirección de residencia ni su estado actual de ubicación? Contestó: si me consta TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mi cónyuge Mejías Castillo Vanessa Carolina antes identificadas abandono el hogar de forma voluntaria llevándose todas sus pertinencias? Contestó: si me consta. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde que abandono el hogar no he tenido comunicación ni reconciliación de ningún tipo con mi cónyuge? Contesto: si me consta que no habido reconciliación entre ellos. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre sí se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al ciudadano José Alberto Valera Gutiérrez, en su debida oportunidad, no promovió pruebas y el Tribunal así lo hizo constar.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que en la solicitud presentada por el ciudadano Josué Daniel Camacho Prado, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, y en atención a lo establecido en la Sentencia Vinculante emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014, expediente Nº 14-0094, debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 propuesta por el ciudadano: JOSUE DANIEL CAMACHO PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.506.562, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana Vanessa Carolina Mejias Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.584.216, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el N° 99 de los libros de registro de matrimonio del año 2014, llevados por ante la Oficina del Registrador Civil Principal del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha siete de abril de dos mil catorce (07/04/2014), de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria Temp.

Solicitud Nº 4.439-19
yenimar.-