LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano FÉLIX ALEXANDER PUENTE PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.401.422. debidamente asistido del abogado: Cliber Johan Canelon, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-14.467.303, inpreabogado N° 209.891 de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a él y a los ciudadanos: ciudadanos Román Eduardo Puente Pelayo, Robert Félix Puente Pelayo y Félix Alberto Puente Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.401.425, V-13.330.005 y V-15.350.265 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FÉLIX HILARIO PUENTE ALIZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.039.172 quien falleció (ab intestato), el doce de junio de dos mil diecinueve (12/06/2019), en esta ciudad de Guanare.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción del causante: Félix Hilario Puente Alizo, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Copia certificada de las actas de Nacimiento de los ciudadanos Román Eduardo Puente Pelayo, Robert Félix Puente Pelayo, Félix Alberto Puente Urbina y Félix Alexander Puente Pelayo, Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Román Eduardo Puente Pelayo, Robert Félix Puente Pelayo, Félix Alberto Puente Urbina Félix Alexander Puente Pelayo, copia certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Segundo de primera Instancia en el Civil, Mercantil y del Transito Agrario, del Primer Circuito de la circunscripción del estado Portuguesa, según expediente N° 00151-C-06 correspondiente a los ciudadanos Puente Alizo Feliz Hilario y Urbina Torres Sofía del Carmen.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas Orlando José Bastidas, Francis Coromoto Hidalgo de Barazarte y Carlos Carmelo Barazarte Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.241.904, V-5.630.903, V-3.531.030, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Román Eduardo Puente Pelayo, Robert Félix Puente Pelayo, Félix Alberto Puente Urbina y Félix Alexander Puente Pelayo, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Félix Hilario Puente Alizo, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.467-19.-
Yenimar
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