LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.909-17
SOLICITANTES: RAFAEL IGNACIO SAAVEDRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 5.942.137, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.199.365, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano Rafael Ignacio Saavedra López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.942.137, de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio Rosa Maritza Ceballos Ollarves, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Divorcio 185-A. Folios 1 al 2.
En fecha 24 de Abril de 2017, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, en consecuencia acordó librar boleta de Citación a la cónyuge del solicitante ciudadana DHARLIZ AIXA CARDENAS LOBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nro. 7.199.365; asimismo ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público una vez efectuado el acto de comparecencia del cónyuge ante el Juez. Folios 09 al 10.
En fecha 01-06-2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de Citación dirigida a la ciudadana Dharliz Aixa Cardenas Lobo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nro. 4.610.045, debido a la falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 11 al 15.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En el presente caso observamos que el día 01-06-2.017, el Alguacil de este Tribunal diligencio devolución de Boleta de Citación dirigida a la ciudadana Dharliz Aixa Cardenas Lobo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula Nro. 4.610.045, quien es el cónyuge de la solicitante; debido a la falta de impulso procesal de la parte actora. Posteriormente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes.
En este orden de ideas, se observa la inactividad de la accionante al no proceder a solicitar la Citación por Carteles del Cónyuge y transcurrido como han sido hasta la presente fecha dos (02) años y más de cuatro (04) meses, sin que la misma procediera a la actividad procesal. En consecuencia habiendo transcurrido un tiempo considerable, y no existiendo interés procesal de la parte actora en la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente; así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los quince (17) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (17-10-2019). AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Titular
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 3.909-17
jq.-
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