LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 4.034-17


SOLICITANTES: HECTOR JOSE FERNANDEZ PEREZ y NAIKELI ROSMARY PEREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.908.506 y 20.544.453, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.416, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.460, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos Héctor José Fernández Pérez y Naikeli Rosmary Pérez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.908.506 y 20.544.453, y de este domicilio, asistido de el abogado en ejercicio Luis Alberto Gordillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.460, de este domicilio. El motivo de la solicitud es de Separación de Cuerpos y de Bienes. Folios 1.

En fecha 13 de Octubre de 2017, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, en consecuencia ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 07 al 08.

En fecha 18-06-2017, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de Notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debido a la falta de impulso procesal de la parte actora. Folios 09 al 11.

En fecha 19-10-2017, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Héctor José Fernández Pérez asistido por el abogado en ejercicio Luis Alberto Gordillo y consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal el desglose de los folios dos (02) y tres (03) del expediente. Folios 09 al 11.

En fecha 22-10-2018, este Tribunal acordó el desglose de los folios dos (02) y tres (03) del expediente y en su lugar dejo copias fotostáticas simples. Folio 11 vto.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En el presente caso observamos que el día 22-10-2.018, el Tribunal acordó el desglose de los folios dos (02) y tres (03) del expediente y en su lugar dejo copias fotostáticas simples. Posteriormente, no consta en autos ningún acto procesal de las partes.
En este orden de ideas, se observa la inactividad de los solicitantes al no proceder a solicitar la Notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y transcurrido como han sido hasta la presente fecha un (01) año, sin que las partes procedieran a la actividad procesal. En consecuencia habiendo transcurrido un tiempo considerable, y no existiendo interés procesal de la parte actora en la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente; así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil diecinueve (21-10-2019). AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


La Secretaria Titular

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) Conste.-
Srio Temp.
Exp. Nº 4.034-17
jq.-