REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 4.087-17
SOLICITANTE: FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.860.443, domiciliado en la vereda 5 entre vereda 5 y carrera 28 casa nro. 15 d la Urbanización La Estación de Barquisimeto Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara; de paso por esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES DIAZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 140.954, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECAIMIENTO)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor por el ciudadano Félix Enrique Moreno Garcés, asistido del abogado en ejercicio Moises Danilo Olivar Alvarado. El motivo de la solicitud es de Rectificación de Acta de Nacimiento. Folios 01.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y como se evidencio que el solicitante no menciono contra quien obra la relación jurídica litigiosa, se insto a la parte para que subsane dicho error según lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y una vez conste en auto lo peticionado por el Tribunal se pronunciara sobre su admisión o no de la Solicitud. Folio 11.

En fecha 14-08-2018, comparece el ciudadano Félix Enrique Moreno Garcés, asistido del abogado en ejercicio Moises Danilo Olivar Alvarado y consigna Poder Especial Apud-Acta para la presente solicitud. Folio 12.
En fecha 14-08-2018, comparece el abogado en ejercicio Moises Danilo Olivar Alvarado y consigna diligencia donde menciona a las personas contra quien obra la presente Solicitud de Rectificación; cumpliendo así con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folio 13.
En fecha 20-09-2018, este Tribunal vista la información consignada por la parte actora con lo cual subsana el error; el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento; acordó Publicar Cartel de de Citación en el Diario “El Periódico de Occidente” para todas aquellas personas que presenten interés en la Solicitud y Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 14.
En fecha 17-10-2018, comparece por ante el Tribunal la alguacil y consigna diligencia donde devuelve la Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico “por falta de impulso Procesal de la parte actora”. Folios 16 al 18.
En fecha 17-10-2018, comparece por ante el Tribunal la alguacil y consigna diligencia donde devuelve el Cartel de Citación “por falta de impulso Procesal de la parte actora”. Folios 19 al 21.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2673 de fecha 14-12-2001, estableció criterio Jurisprudencial interpretativo sobre la Perención de la Instancia (perdida de interés procesal de las partes) y el contenido y alcance del artículo 20 Constitucional, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

“ …es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiendo interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.


De cara al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del estado es decidir la causa en forma oportuna y expedida, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. Criterio Jurisprudencial que este Tribunal aplica al presente caso por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Del caso en estudio se observa la inactividad de la accionante al no proceder al retiro y posterior publicación del Cartel de Citación a este Tribunal, a los fines de darle continuidad al proceso y transcurriendo hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte procediera a realizar dichos actos procesales, observándose así una falta de interés de la parte; y como consecuencia de ello habiendo transcurrido un tiempo considerable, este Tribunal declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente demanda. Y así se decide.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente causa.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (21-10-2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Titular,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.-

Sria Temp.
Exp. N° 4.087-17
jq.-