LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana Aida del Carmen Vergara, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 2.686.761, asistida de la abogada: Nairovic Coromoto Duran Hidalgo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Inpreabogado 209.891 de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a ella en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ARELIS DEL MILAGRO CACERES VERGARA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.941.230 quien falleció (ab intestato), el día primero de agosto de dos mil diecinueve (01/08/2019), en esta ciudad de Guanare.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la causante: Arelis del Milagro Cáceres Vergara, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Arelis del Milagro Cáceres Vergara, y Aida del Carmen Vergara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas José Torres y Ramón González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.319.483 y 15.216.410,, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Aida del Carmen Vergara, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante: Arelis del Milagro Cáceres Vergara, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Marisol Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 4.472-19.-
Yenimar
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