REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de octubre de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ROYBERTH DAVID DELGADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 29.669.963, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: ROGER JOSÉ DIAZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.011.425, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.997, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos XXX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- XXX y V- XXX, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (239.34 Mts2), ubicado en el barrio la Guajira, calle Miranda, Mesa d Cavacas de este Municipio Guanare estado, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Miranda con (17.90ML); SUR: Solar y casa de Graciela Torres con (16.65 ML); ESTE: Solar y csa de Ebelitza Pineda con (14.25); y OESTE: Solar y casa de Benito Pérez con (15.25ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en: paredes de bloques, techo de acerolit, una parte de zinc, platabanda y machihembrado, seis ventanas de hierros con vidrios, tres puertas de hierro, electricidad totalmente empotrada, servicio de agua blanca y negras, piso con cerámica, seis cuartos, dos baños con todos sus accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un corredor, totalmente cercada con paredes de bloques sobre fundaciones de concreto, rejas con portón corredizo de hierro con un área de construcción aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (123.57 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: ROYBERTH DAVID DELGADO ALVARADO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentada Autorización otorgada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ALVARADO para que el solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Sol. 4.504-19
Marisol.-