REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de octubre del 2019
Años: 209° y 160°

SOLICITUD Nº
01238-19
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MORILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.469, de domicilio Caserío Sabana Dulce. Municipio Papelón estado Portuguesa.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA

DECUJUS: ANA ROSA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.060.381, quien falleció (ab intestato), el día 13 de Septiembre del año dos mil dieciocho (13-09-2018).

DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.469, domiciliado en el Caserío Sabana Dulce, Sector los cocos, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 67.327, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos María Victoria Morillo Sánchez, José Antonio Morillo Sánchez, José Julio Morillo Sánchez, María Nieves Morillo Sánchez, María Esperanza Morillo Sánchez, Romelia del Carmen Morillo Sánchez, María Margarita Morillo Sánchez, María Adelaida Morillo Sánchez, Arnaldo Andrés Morillo Sánchez, Teresa Elizabeth Morillo Sánchez, Adrián Gabino Morillo Sánchez, José Alexander Morillo Sánchez, venezolanos, todos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.402.469, V-12.894.039; V.- V-18.102.783, V-19.855.131; V-14.731.165, V-12.894.038; V- 14.570.076; V-14.731.166; V-17.617.298, V-24.907.372, V.- 24.687.713, V-24.907.375, V-24.907.370 y como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante ANA ROSA SANCHEZ identificada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.060.381 y quien falleció ab intestato, el día 13 de Septiembre del año 2018, En la ciudad de Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de Hipoxia Falla MultIsistemica, según Acta de de Defunción Nº 1280, de fecha 10-09-2018. Acompañando a la solicitud los documentos: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa; Copias certificadas de Acta de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad, de los ciudadanos quienes se acreditan su condición de herederos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 15 de Julio 2019, se le dio entrada bajo el número Nº 01238-19, y admitida se ordenó la publicación del edicto en un uno de los diarios de circulación nacional, bien sea en: El Nacional, Ultimas Noticias, Vea, 2001, El País o El Universal y El Informador, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas. En fecha 18-07-2019, presente el abogado Leonel José Delgado castellanos, se le hizo entrega del edicto para su publicación de la prensa. En fecha 02 de Agosto de 2019, el ciudadano JOSE GREGORIO MORILLO SANCHEZ consigna el cuerpo del Periódico “Diario Vea”, de la publicación del edicto. En fecha 18 de septiembre 2019, el tribunal mediante auto deja constancia de la incomparecencia de persona alguna, previo vencimiento del lapso de oposición de persona interesada en la solicitud, y se fijo al quinto día (5to)) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos. En fecha 10 de Octubre de 2019, se evacuaron justificaciones de los testigos promovidos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos TERAN JOSE CANDIDO y MENDEZ AEGUELLO MANUEL PRIMITIVO debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos José Gregorio Morillo Sánchez, María Victoria Morillo Sánchez, José Antonio Morillo Sánchez, José Julio Morillo Sánchez, María Nieves Morillo Sánchez, María Esperanza Morillo Sánchez, Romelia del Carmen Morillo Sánchez, María Margarita Morillo Sánchez, María Adelaida Morillo Sánchez, Arnaldo Andrés Morillo Sánchez, Teresa Elizabeth Morillo Sánchez, Adrián Gabino Morillo Sánchez, José Alexander Morillo Sánchez, venezolanos, todos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.402.469, V-12.894.039; V.- V-18.102.783, V-19.855.131; V-14.731.165, V-12.894.038; V- 14.570.076; V-14.731.166; V-17.617.298, V-24.907.372, V.-24.687.713, V-24.907.375, V-24.907.370, respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos José Gregorio Morillo Sánchez, María Victoria Morillo Sánchez, José Antonio Morillo Sánchez, José Julio Morillo Sánchez, María Nieves Morillo Sánchez, María Esperanza Morillo Sánchez, Romelia del Carmen Morillo Sánchez, María Margarita Morillo Sánchez, María Adelaida Morillo Sánchez, Arnaldo Andrés Morillo Sánchez, Teresa Elizabeth Morillo Sánchez, Adrián Gabino Morillo Sánchez, José Alexander Morillo Sánchez, venezolanos, todos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.402.469, V-12.894.039; V.- V-18.102.783, V-19.855.131; V-14.731.165, V-12.894.038; V- 14.570.076; V-14.731.166; V-17.617.298, V-24.907.372, V.-24.687.713, V-24.907.375, V-24.907.370, respectivamente la CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de hijos de la causante ANA ROSA SANCHEZ identificada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.060.381 y quien falleció ab intestato, el día 13 de Septiembre del año 2018, en Guanare, municipio Guanare estado Portuguesa, a causa de Hipoxia Falla Multisistemica, según Acta de Defunción Nº 1280 de fecha 19 de Septiembre del año 2018.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Cuarta de Municipio Ordinario,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Accidental

Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de folios útiles.

Conste,