REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01260-19
SOLICITANTES: REINA MARÍA GONZÁLEZ MEJÍAS; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 11.404.671 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: José L. Pargas E, titular de la cédula de identidad Nº V 12.894.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.596.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: Reina María González Mejías; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 11.404.671; respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: José L. Pargas E, titular de la cédula de identidad Nº V 12.894.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.596, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Caserío las Matas Sector el centro del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia simple de la Cédula de identidad, Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Nº Exp.151-19, Nº catastral: 180401U01- No Catastrado, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, de fecha 25-07-2019.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: Duran Vilmia Dioselina y Sulbaran de Burgos Melania del Carmen, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas, la primera, en el Caserío la matas, al lado del Restaurante Brisas del Llano Sector la curva, la segunda, en la Barrio fe y alegría, Calle 2, casa 4-2, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.010.018 y V-8.053.102, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Reina María González Mejías ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Caserío las Matas Sector el centro del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (598,00 MTS2), las bienhechurías construida consistente; en casa con dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) comedor, ventanas y puertas de hierro, cerca perimetral de alfajor, árboles frutales, servicios de agua y luz., dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C Dennys González, Iglesia Evangélica y S/C Wilfredo Dávila con 43,30 ML; SUR: Carretera Agrícola con 2541,10 ML; ESTE: Calle El Algarrobo con 11,00 ML; y OESTE: Carretera Nacional Guanare Ospino con 17,80 ML. Con un valor de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000, 00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01260-19 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,