REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 0095-T-19

DEMANDANTE: LEE WILSON RORIGUEZ POZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.272.
ABOGADO
ASISTENTE: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA MIGUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695.

DEMANDADO: MARLENE JOSEFINA CHOURIO MEJIAS Y HERNDA MEJIAS LOPEZ

CAUSA: DAÑO MATERIALES DERIVADO DE ACCIENTE DE TRANSITO.

DECISIÒN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Demanda de Daño Materiales de Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano LEE WILSON RORIGUEZ POZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.199.272, debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695; que correspondió a este tribunal por distribución. Desele entrada en libro respectivo bajo el Nº 00095-T-19.
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de la siguiente manera:

De la revisión exhaustiva de las actas que integran el la presente asunto, se desprende del libelo demanda, en el punto de la estimación de la demanda, que la misma la realiza por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs S. 8.450.000,00) equivalente a Dieciseis Mil Novecientos Unidades Tributarias (16.900 U.T) (folios 3).

Ahora bien, Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 25 de Abril 2019, modifica a nivel nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, Según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

En armonía con la resolución parcialmente transcrita, y de la cuantía estimada en la presente demanda, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, resulta no competente para conocer de la pretensión incoado por el ciudadano LEE WILSON RORIGUEZ POZO, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, ambos identificados en supra., conllevando a este tribunal declarase incompetente para conocer de la presente demanda y declinarla al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.



La Jueza Titular Cuarta,


Abg. Beatriz De Jésus Ortiz


La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Araujo










Exp. Nº 00095-T-19