REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01267-19
SOLICITANTES: MARIA JULIETA PEREIRA HIDALGO; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.876 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.819, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 54.828.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: MARIA JULIETA PEREIRA HIDALGO ; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.329.876; respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: FRANCISCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.819, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 54.828 mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal Ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle 04, entre Av. 05 y Av. 06, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Nº Exp.027319, Nº catastral: 10.04.01.044.0012.0000.0000.0000, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia de la cédula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: MORILLO DE CORDERO MARIA MATILDE , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.079 MONTAÑA DE LOPEZ MARIA LEONOR , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.849, domiciliadas en el Barrio el Santa María, Carrera 07 entre calle José Félix Ribas y 5 de Julio, Sector 02, Guanare estado Portuguesa respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA JULIETA PEREIRA HIDALGO ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle 04, entre Av. 05 y Av. 06 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (287,28 MTS2), con un área de construcción de DIECISIETES METROS, CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (17 MTS2 CON 45 CTM), las bienhechurías construidas hace 12 años consistente; UNA casa destinada al uso de vivienda unifamiliar a sus sola y únicas expensa estructurada en un Porche de frente, Sala de Recibo y Comedor Integral, Sala de Cocina, Dos Dormitorios, Sala de Baño con Baldosas y Cerámicas, un anexo, Dos Puertas Principales De Hierro, Paredes de Bloques Frisadas Vigas Corona, y Ventanas Frontales, laterales y traseras al estilo panorámicas con protectores de hierro, piso pulido de concreto, Techo de Aceroli, Soportado Sobre Vigas Rectangulares De Acero, Luz Electrica, Empotramiento De Aguas Servidas Y Aguas Blancas, Cercada Peri mentalmente, dentro de los siguientes linderos: Norte: S/C Carmen González con 24,65 ML. Sur: S/C S/ Luis Hernández con 24,65ML, Este: Propiedad de Deiby Bracamonte con 10,80 ML ,Oeste: Calle 04 con 10,80 ML. Con un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000, 00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.

Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01267-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,