REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare 08 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01249-19
SOLICITANTE: JESUS AQUILES BOVES SANTIAGO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.430
ABOGADO ASISTENTE: ROXANA MARIUXI REYES DE ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.284
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: JESUS AQUILES BOVES SANTIAGO; venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.430, debidamente asistido por la Abogada; ROXANA MARIUXI REYES DE ROSALES, en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.687.005, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.284, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno de su Propiedad; Ubicadas en el Barrio La Arenosa, entre carrera 11 y 12, con calle 12 esquina, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Documento del Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 2011.12088, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.5450 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, de fecha dieciseis (16) Diciembre del dos mil once (2011), Copia simple de la cédula de identidad; Registro de Información Fiscal, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: García Milla Máximo Antonio y Azuaje Loyo Yimi José, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.538.130 y V.-18.872.445 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: JESUS AQUILES BOVES SANTIAGO; ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno su Propiedad, Ubicadas en el Barrio La Arenosa entre carrera 11 y 12 frente a la panadería pan de trigo del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con un área total del terreno de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000,00 M), y una área de construcción de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREITA CENTIMETROS (2.841,30M); consistente en : UNA (1) una edificación comercial denominada C.C. LA 11, construida con paredes de bloque, piso de cerámica, piso de granito, techo de cemento, electricidad, servicios de aguas blancas, agua servida, puertas y ventanas, distribuidos en DOS (2) NIVELES O PISOS de la siguiente manera; PLANTA BAJA comprende TRECE (13) Locales Comerciales, con sus respectivos Baños, enumerados del Local UNO (1) hasta el local TRECE (13); UNA (1) sala star; UN (1) estacionamiento con piso de cemento y TREINTA TRES (33); puestos de estacionamientos, enumerados del puesto UNO (1) hasta TREINTA Y TRES (33); UNA (1) caseta de servicios y DOS (2) Pasillos de servicios; UN (1) PRIMER NIVEL con TRECE (13) Locales Comerciales, con sus respectivos Baños, enumerados del Local CATORCE (14) hasta el Local VEINTE Y SEIS (26); UNA (1) sala de star ; DOS (2) pasillos de servicios; UN (1) SEGUNDO NIVEL con TRECE (13) Locales Comerciales con su respectivo Baños, enumerados del Local VEINTE Y SIETE (27) hasta el Local TREINTA Y NUEVE (39) ; UNA (1) sala de star; DOS (2) pasillos de servicio; y DOS (2) Portones, con ENTRADA al estacionamiento en la carrera Nº 11 y SALIDA de estacionamiento en la calle Nº 12, UNA (1) escalera por cada nivel; cercada perimetralmente con ladrillo y enrejado. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 11; SUR: Solar y Casa CARMEN GUEVARA; ESTE: Antes Solar y Casa de OTTO JIMENEZ; y hoy Solares y Casa de CARMEN ADAMEZ y ZULMA CANELO y OESTE: Calle 12; pertenecientes a un terreno de mayor extensión. Con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Accidental,
Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01249-19 del libro de solicitud. Conste.