REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 10 de Octubre de 2019.-
Años: 209° y 160°

EXP Nº 1238/2019 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER AGUILAR y ELOISABEL ESCALONA HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños:YOANNY JOSE AGUILAR ESCALONA Y NAIBELYS KARINA AGUILAR ESCALONA, donde ambas partes acordaron pasarle (75.000) mil Bolívares semanal a partir del día 11-10-2019, para cubrir la Obligación de Manutención, la madre de mis hijos firma un recibo de pago el cual el padre de los niños consignara al Tribunal para que sea agregado al respectivo expediente, referente a los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, me comprometo a cumplir con el 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez
El Secretario Suplente,


Abg. Luis Enrique Briceño



Exp.Nº 1238/2019