REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 14 de Octubre de 2019.-
209° y 160º

EXPEDIENTE Nº 1221/2019


SOLICITANTES
VILAR JOSE RIVERO Y CONSUELO BEATRIZ MONTILLA JIMENEZ,Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.641.761 y V- 18.472.951, respectivamente.

MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a la Sentencia 693 de fecha 02-06-2015,dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

SENTENCIA
DEFINITIVA


MATERIA

CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos:VILAR JOSE RIVERO Y CONSUELO BEATRIZ MONTILLA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.641.761 y V- 18.472.951, casados, domiciliados el primero en el Caserío “La Victoria”, casa sin numero y la segunda domiciliada domiciliados en el caserío los bucares, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por el abogadoANGEL ROBERTO MORILLO., inscrito en el Inpreabogado con el Nº268.084, fuè recibida en fecha nueve (9) de Abril de 2019, admitida por auto de fecha Once (11) de Abril de 2019, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha veintisite (27) de Septiembre de 2019. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones:……………………………………………………………………………………..

PRIMERA:

La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada de acuerdo con lo previsto a la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGÚNDA:

Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos VILAR JOSE RIVERO Y CONSUELO BEATRIZ MONTILLA JIMENEZ, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes deMarzo de 2019, decidieron separarse, por cuanto sus vida conyugal se fue tornando inentendible, inestable y difícil de seguir soportando, por lo cual decidieron separarse para evitar confrontaciones, escenas de violencia de violencia y escándalos que pudieran afectarlos física y psicológicamente que hasta la presente fecha no se ha reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; así también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-----



DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio conforme a la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos:VILAR JOSE RIVERO Y CONSUELO BEATRIZ MONTILLA JIMENEZ, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Cuatro (04) de Febrero de 2019, por ante el la coordinación de Registro Civil Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 05, Marcada con la letra “A”que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecidoa la Sentencia Nº 693 de fecha 02-06- 2015,dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-Queda extinguida la Sociedad Conyugal.-ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquen a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2019.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cardenas Marquez
El Secretario Suplente,


Abg. Luis Enrique Briceño


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10 am, Conste.

El Secretario Suplente,


Abg. Luis Enrique Briceño