REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 14 de octubre de 2019
209° y 160°
Exp N°.2602/2019
PARTES: Argenis Gustavo Ramos Díaz y Jairelys Coromoto Boza Perez, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 20.766.893 y 25.912.146
respectivamente
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Argenis Gustavo Ramos Díaz y
Jairelys Coromoto Boza Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de
identidad Nros 20.766.893 y 25.912.146 respectivamente, en representación de su hijo
xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle a su hija un mercado
de comida de manera quincenal tales como, carne, huevo, queso, pasta, arroz, azúcar,
mantequilla, harina, plátanos, cereales, caraota entre otros, así como el 50% de los gastos
ocasionados para útiles escolares uniformes, así como el 50% de los gastos de consultas
medicas y medicamentos en caso de enfermedad, en el mes de diciembre para gastos
decembrinos, de igual formas los gastos de consultas medicas y medicamentos serán
compartidos por ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad
con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del
Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia
con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
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