REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 03 de Octubre de 2019.
209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta
por la ciudadana Mariela del Carmen Escalona, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cedula de identidad N° 13.959.910, debidamente asistida por el Abogado
Edilio I. Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para
asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las hienhechurias a que ella se
contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los
ciudadanos Armando José Velásquez Desantiago y Yenny Cecilia Pimentel Hidalgo,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.398.503 y
12.331.270 respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la
solicitante debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los
Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Numero 75, folios del 01 al
04, Tomo II, Protocolo I, Trimestre II del año 2012, ubicado en el caserío Santo
Domingo vía Villa Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide quince
(15) metros lineales de frente por veinte (20) metros lineales de fondo, para un área
total de trescientos metros cuadrados (300 mts2), cuyos linderos particulares son los
siguientes: Norte: Terreno que fue de María Ignacia Andrade, hoy de Jorge Luis
Fernández, Sur: Terreno que fue de María Ignacia Andrade, hoy de Carlos Pérez
Pérez, Este: calle en proyecto que separa terreno que fue de María Ignacia Andrade,
hoy de Hector José David, Oeste: Terreno de Secundino Andrade, ha construido unas
bienhechurías en un área especifica de dicha parcela de terreno, que mide siete (7)
metros lineales de frente, por diez (10) metros lineales de fondo, para un área total de
setenta metros cuadrados (70mts2); Una casa familiar, con fundaciones y columnas de
concreto y acero, pisos de cemento revestido de cerámica, paredes de bloques de
concreto, techo de zinc soportados sobre tubos metálicos de 2x1, un garaje con un
porche, electricidad, empotrada, ventanas de macuto con protectores de hierro,
puertas principal y del fondo de hierro, dos habitaciones con sus puertas de madera,
una cocina empotrada, una sala-comedor, un baño con su puerta de madera, aguas
blancas y aguas negras empotradas, un area para lavadero y un área de jardín, a sus
solas y únicas expensas v con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en
dichas bienhechurías la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs 300.000,00) iniciando
desde Marzo del 2013 a Octubre del mismo año.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a la ciudadana Mariela del Carmen Escalona, ya
identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente
título supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhavr Sáez de Oliveros.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste
Solicitud N° 4675/2019.-