REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 04 de Octubre de 2019
209º y 160°
Exp Nº . 2598/2019
PARTES: José Antonio Montilla Vargas e Irene del Carmen Ramos Guerra, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.255.662 y 15.692.566 respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: José Antonio Montilla Vargas e Irene del Carmen Ramos Guerra, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nros. 21.255.662 y 15.692.566 respectivamente, en representación de su hijo xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle a su hija un pequeño mercado de comida de manera quincenal equivalente a verduras, arroz, pasta, aceite, mantequilla, harina, azúcar, sal, queso, huevo, leche, sal, harina de trigo, granos, platanos, aliños, jabón, crema dental, shampoo, desodorante, así como ropa cuando sea necesario, los gastos de útiles escolares serán compartidos por ambas partes, de igual formas de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichos mercados serán consignados a la madre de su hijo de manera personal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,

Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-