REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 09 de Octubre de 2019
209° y 160°
Exp N°. 2600/2019
PARTES: José Valdemar Barreto Cañizalez y Taysbelis Yohana Gil Catire,
titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.767.847 y 26.641.599
respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: José Valdemar Barreto
Cañizalez y Taysbelis Yohana Gil Catire, titulares de las cédulas de identidad
Nros. 20.767.847 y 26.641.599 respectivamente, en representación de su hijo
xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle a su
hijo un pequeño mercado de comida de manera quincenal, así como ropa
cuando sea necesario, de igual formas consultas medicas y medicamentos en
caso de enfermedad serán compartidas por ambas partes, dichos mercados
serán consignados a la madre de su hijo de manera personal; y por cuanto
dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, no vulnera los
derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con
el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.
Abrahanny Sánchez Rivero.-