En fecha: 06 de Diciembre de 2.018, se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su debida distribución, escrito suscrito por la ciudadana: YOSELIN YOHANA COROBO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-20.273.672, domiciliada en el sector Barrio San Antonio 2, Calle 3,casa S/N, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE N. COROBO, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.602.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.401, la cual por distribución de esa misma fecha correspondió conocer a este Tribunal; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento (Folio 01 y 02), acompañando las respectivas pruebas constantes de trece anexos (Folio 03 al 15) folios útiles.
En fecha: 24 de Abril de 2.019, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro. 1.353/2019 (folio 16).
En fecha: 26 de Abril de 2.019, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 17, 18 y 19).
En fecha: 06 de Agosto de 2.019, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de notificación correspondiente a la representante del Ministerio Público, a quien notificó en fecha 06 de Agosto 2019 (folios 20 y 21).
En fecha: 14 de Agosto de 2.019, mediante escrito la ciudadana: YOSELIN YOHANNA COROBO, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JOSE N. COROBO, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.602.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.401, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación en fecha 26 de Octubre 2019 (folio 22).
En fecha: 26 de Septiembre de 2.019, mediante escrito la ciudadana: YOSELIN YOHANNA COROBO, debidamente asistida por el ciudadano ABG. JOSE N. COROBO, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.602.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.401, consigna la publicación del Edicto realizado en fecha 30 de agosto de 2019 en el diario “Campo Abierto” (folio 23 y 24).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: YOSELIN YOHANA COROBO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-20.273.672, domiciliada en el sector Barrio San Antonio 2, Calle 3,casa S/N, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turen Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE N. COROBO, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.602.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.401, este Tribunal observa:
La solicitante alega lo siguiente:”…Mi progenitora, DANED COROMOTO ALEMAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-6.680.468 civilmente hábil, domiciliada en al ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, fue reconocida por su padre natural, ciudadano: VALENTIN ALEMAN, titular de la cédula de identidad N°V-1.028.429, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha seis (6) de febrero del año dos mil nueve (2009) tal como se evidencia el anexo “A”, copia fotostática certificada del Acta N° 07,…”; asimismo agrega: “…Para el momento de mi nacimiento, el cual data de fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil novecientos noventa (1990). Mi progenitora, para ese entonces, su estado civil, casada, sin figurar el legítimo reconocimiento de su padre, y por ende, al llevar su único apellido natural de su progenitora, el cual es ROMERO, se deja establecido en el ACTA DE NACIMIENTO N° 384, por ante las respectivas Oficinas de Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén y Registro Principal del Estado Portuguesa,…”
Por tal motivo, solicita la Rectificación o modificación de dicha partida de nacimiento, en el sentido, de que la identificación completa de la solicitante, sea YOSELIN YOHANA COROBO ALEMAN y no YOSELIN YOHANA COROBO ROMERO, como aparece en la mencionada partida de nacimiento; todo esto de conformidad con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YOSELIN YOHANA COROBO ROMERO, la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados tanto por el Registro Civil de de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, como en el Registro Principal del Estado Portuguesa durante el año 1.990, anotada bajo el Nº 384, las cuales acompañan al presente escrito. Esta instrumental que se acompañó a la solicitud, cursante en los folios (09 y 10 respectivamente) del presente expediente, las cuales están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba; en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre la corrección de la cual adolece el Acta de nacimiento de la ciudadana: YOSELIN YOHANA COROBO ROMERO; ya que se desprende de esta partida que el segundo apellido aparece asentado como YOSELIN YOHANA COROBO ROMERO en el Libro de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, durante el año 1.990 y no como YOSELIN YOHANA COROBO ALEMAN, como seria lo correcto luego del reconocimiento de su progenitora. ASÍ SE DECIDE.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana: DANED COROMOTO ALEMAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.468, inserta al folio N° 2; y Copia Certificada del acta de reconocimiento acta Nº 07, de fecha 06 de Febrero del 2009, las cuales se encuentran insertas en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa, donde también se puede evidenciar que fue legitimada por el ciudadano VALENTIN ALEMAN, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe una corrección o modificación en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba. ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: YOSELIN YOHANA COROBO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.273.672, debidamente asistida por el Abogado JOSE N. COROBO, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.602.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.401, en consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento, con relación a lo siguiente: el segundo apellido de la solicitante es: YOSELIN YOHANA COROBO ALEMAN; lo cual es lo correcto; por lo tanto debe quedar asentado que el segundo apellido de la solicitante se corregirá por vía de nota marginal en el acta respectiva. ASÍ SE DECIDE.
Se ORDENA oficiar al Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: YOSELIN YOHANA COROBO ALEMAN, de fecha 24 de Diciembre de 1.990, inserta bajo el Nº 384, la cual se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa – Guanare, tal como quedó ordenado en la presente decisión, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem. Líbrese los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veintiocho días (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ



LA SECRETARIA,


ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON