REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 15 de Octubre de 2019
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MEDINA ROJAS ALBIJIA ANTONIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.637.880, asistida por la abogado ALCIDES GIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.954, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio, que mide TRCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (324,87 mts.2), AV.3 Urbanización Santa Rosalía del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son y fueron de LUIS CASTILLO con 27,3 mts; SUR: Bienhechurías que son y fueron DOMINGA ROJAS con 27,3 mts; ESTE: Bienhechurías que son y fueron MARINA LORETO con 11,9 mts, y OESTE Avenida N° 03 Urbanización Santa Rosalía (que es su frente) con 11,9 mts; con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (65,20 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 05-035-U-01 de fecha 02-08-2019, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, la cual está construida de la siguiente manera: una vivienda de habitación familiar construida con paredes de bloque, friso liso, pintada con caucho y oleo brillante, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, puertas de maderas en las habitaciones, ventanas de macuto y vidrio, instalaciones eléctricas internas, lavamanos, ducha, baño, lavaplatos, dicho inmueble consta de tres (3) dormitorios, una (1) sala y cocina comedor, un (1) baño, un (1) porche, con cerca metálica invirtiendo en las mismas la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000°°), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos:MENDOZA DE ZALAZAR YURDALY ISABEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.025.774 LISCANO DELGADO MILEXA RAMONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.000.485, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por MEDINA ROJAS ALBIJIA ANTONIA, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Suplente


Abg. DANEL A. FUSCO M.



El Secretario Suplente


Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 382-2019
DAF/GJG/ys