REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 09 de Octubre de 2019
208° y 159°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por DANNA MAIRE MORILLO SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.088.681, asistida por la abogada LIGIA COROMOTO ARRAIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.378, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno, que mide TRECIENTOS SETEANTA Y DOS METROS CUADRADOS VEINTIDOS CENTIMETROS (372,22 mts.2), de la cual CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (183,09 mts.2) es terreno privado (propio) y CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRCE CENTIMETROS (183,09 mts.2) que es terreno municipal, ubicado en la avenida N° 01, Barrio “Los Unidos”, Sector la Unidad del municipio Turen del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son y fueron de MARIA ADAN con 37,00 mts; SUR: Bienhechurías que son y fueron FANNY MARCHAN con 37,00 mts; ESTE: Avenida N° 1A con 10,06 mts, y OESTE: Avenida N° 01 Barrio “Los Unidos” (que es su frente) con 10,06 mts; con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (156,94 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U01-006-043-022 de fecha 19-03-2019, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual está construida de la siguiente manera: una vivienda de habitación familiar de dos (02) habitaciones, un (01) baño, techo de machihembrado, un (01) garaje, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, una de entrada y otra de salida al interior del terreno, servicios eléctricos y sanitarios invirtiendo en las mismas la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000°°), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: CHAVEZ BENITEZ JOSE RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.172.448 y MOSQUERA YUDIMAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.091.490, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por DANNA MAIRE MORILLO SUAREZ, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turén del estado Portuguesa, Certificados de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente
Abg. DANEL A. FUSCO M.
El Secretario Suplente
Abg. GREGORIO J. GUTIERREZ R.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 381-2019
DAF/GJG/ys
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