REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ELJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 17 de Octubre de 2019
209º y 160º

EXPEDIENTE: 7001-2019.
SOLICITANTE: PABLO ANTONIO MARTINEZ GALLARDO y YHEZZI LITCEDE SUAREZ LINAREZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se recibe por distribución de fecha 06 de Agosto 2019 y recibida por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2019, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO MARTINEZ GALLARDO y YHEZZI LITCEDE SUAREZ LINAREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 10.136.028 y V- 15.691.877, Domiciliados en la Urbanización Desarrollo Camburito, Transversal 1, casa Nº T1-50, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE RAMON LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 216.188, de este domicilio, quienes solicitaron el Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, que señala que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN.

Los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Páez Estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta N° 163, de fecha 20 de Mayo de 1998, la cual fue anexada para tal efecto. Igualmente fijaron su último domicilio conyugal la Urbanización Desarrollo Camburito, Transversal 1, casa Nº T1-50, Municipio Araure Estado Portuguesa, así mismo manifestaron que desde un tiempo para acá han surgido desavenencias que no permitieron continuar con la vida común por lo que decidieron no continuar con la relación. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon (01) hijo de nombre YHEYCKER PABLO ANTONIO MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-26.836.086, y no adquirieron bienes por lo que no existe nada que repartir.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de ambos solicitantes, Copias de la Cedula de Identidad del hijo.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos PABLO ANTONIO MARTINEZ GALLARDO y YHEZZI LITCEDE SUAREZ LINAREZ, venezolanos, antes identificados, fundamentado en eL Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN,

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos PABLO ANTONIO MARTINEZ GALLARDO y YHEZZI LITCEDE SUAREZ LINAREZ, en fecha 20 de Mayo de 1998, ante el Registro Civil de Páez Estado Portuguesa, según Acta N° 163.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 17 días del mes de Octubre del Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° y 160°.
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Accidental,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 am. Conste.


Exp. N° 7001-2.019.
TCGO/Joximar