REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2.019).
209° y 160°

EXPEDIENTE: 1472-2019
SOLICITANTE: MALENEIDE MAR PEREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.524

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO I

Se inicia la presente causa recibida por el Tribunal distribuidor en fecha 14 de Junio de 2019, y distribuida a este Tribunal en fecha 19 de septiembre 2019, por la ciudadana MALENEIDE MAR PEREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.070.524, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado RAMON YGNACIO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.608.737, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 235.038, quien acudió ante este Tribunal e interpuso escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 250, alegando lo siguiente:

La solicitante alega en su escrito, que al momento en que fue levantada dicha Acta de Nacimiento de fecha 26 de Enero de 1981, ante la presencia de la Prefecto Josefina Díaz de Hibjan, Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, fue presentada por su madre de nombre MARIA TERESA FUENTES DE PEREZ, el funcionario: Primero: No asentó su nacionalidad, ni su numero de cedula siendo lo correcto. MARIA TERESA FUENTES DE PEREZ, nacionalidad Colombiana, con cedula de identidad N° E-81.126.408, Segundo: Coloco el segundo nombre del padre con “V”, GABRIEL VENICIO PEREZ VERTEL, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto con “B” GABRIEL BENICIO PEREZ VERTEL, nacionalidad Colombiano, con cedula de identidad N° E-81.126.407, estado civil Casado.

Por lo anteriormente expuesto, es que de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la ciudadana MALENEIDE MAR PEREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.070.524, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RAMON YGNACIO HERRERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.608.737 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 235.038, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual está asentada bajo el N° 250, que corre inserta en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en cuanto, a los errores materiales anteriormente señalados.

Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:

ANALISIS DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

1- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 250, perteneciente a la ciudadana MALENEIDE MAR PEREZ FUENTES, asentada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, de los errores materiales alegados por la solicitante. Así se establece.
2- Fotocopia de la cédula de identidad de MARIA TERESA FUENTES DE PEREZ. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba de que el nombre de la madre es MARIA TERESA FUENTES DE PEREZ, nacionalidad Colombiana E-81.126.408, estado civil casada y no MARIA TERESA FUENTES DE PEREZ, como fue asentado. Así se establece.
3- Fotocopia de la cédula de identidad de GABRIEL BENICIO PEREZ VERTEL. Se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba de que el nombre del padre es GABRIEL BENICIO PEREZ VERTEL, nacionalidad Colombiano E-81.126.407, estado civil casado y no como erróneamente aparece asentada que es GABRIEL VENICIO PEREZ. Así se establece.
CAPITULO II
Al estar demostrado que en la Acta de Nacimiento de la ciudadana MALENEIDE MAR PEREZ FUENTES, signada con el N° 250, del Libro de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, de fecha 26-01-1981, que fue anexada al escrito de solicitud de Rectificación de Nacimiento, marcada con la letra “A”, que el funcionario al momento de asentarla incurrió en el error material de:

Primero: Coloco el nombre de la madre MARIA TERESA FUENTES DE PEREZ, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto. MARIA TERESA FUENTES DE PEREZ, nacionalidad Colombiana, con cedula de identidad N° E-81.126.408, estado civil Casada,

Segundo: Coloco el nombre del padre GABRIEL VENICIO PEREZ, siendo esto incorrecto; siendo lo correcto GABRIEL BENICIO PEREZ VERTEL, nacionalidad Colombiano, con cedula de identidad N° E-81.126.407, estado civil casado. Se hace procedente en derecho ordenar las correcciones peticionadas por la solicitante. Así se establece.
CAPITULO III
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MALENEIDE MAR PEREZ FUENTES, asentada en el Libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, bajo el Nº 250, de fecha 26-01-1981, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento en el sentido de que se inserte correctamente:
Primero: Colocar correctamente la nacionalidad de la madre que es Colombiana, agregar su número de cedula de identidad que es N° E-81.126.408.
Segundo: colocar correctamente el segundo nombre del padre como GABRIEL BENICIO PEREZ VERTEL, su nacionalidad que es Colombiana, agregar su número de cedula de identidad N° E-81.126.407 y su estado civil es casado. Así establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecinueve.
Años. 209° y 160°.
Juez Provisorio,

Abg: TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En la misma fecha se público, siendo las 11:37 de la mañana. Conste

Exp.N° 1472-2019
TCGO/Abg.M.G.