REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 6969-2019.

DEMANDANTE: LENIN ELOY MORENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.685, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 10, casa N° 13, del Municipio Araure Estado Portuguesa

DEMANDADO: MAIRENES LEON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.892, domiciliada en la urbanización Gonzalo Barrio, calle 8, casa N° 25, Acarigua Estado Portuguesa,

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibe la solicitud de Divorcio en fecha 06/03/2019, por distribución y recibida en este Tribunal en fecha 07 de marzo 2019, presentada por el ciudadano: LENIN ELOY MORENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.685, domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 10, casa N° 13, del Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido de la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.081.006, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 213.000, quien solicito el Divorcio fundamentado en los artículos 184 y 185-A y en las sentencias 1070 y 693, de fechas 09-12-2016 y 02-06-2015, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en la Sentencia 446-2014

El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: MAIRENES LEON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.892, domiciliada en la urbanización Gonzalo Barrio, calle 8, casa N° 25, Acarigua Estado Portuguesa, en fecha cuatro (04) de Abril del 1990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 049, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 8, casa N° 25, Acarigua Estado Portuguesa. Así mismo manifestó que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos: LENIN JOSE MORENO LEON, STALIN JAVIER MORENO LEON, JHONATAN ALFREDO MORENO LEON y JHOAN ALEJANDRO MORENO LEON, venezolano, todos mayores de edad. Igualmente manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
De igual manera, alega que desde hace 15 años aproximadamente desde el año 2004, existen una separación de hecho prolongada y definitiva con la ciudadana MAIRENES LEON NUÑEZ. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el divorcio fundamentado en los articulo 184,185-A del código civil y en las sentencias 1070 y 693, de fechas 09-12-2016 y 02-06-2015, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en la Sentencia 446-2014.

En fecha 15 de Marzo de 2019, el Tribunal admite el divorcio y acuerda la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico y citación a la ciudadana: MAIRENES LEON NUÑEZ. Folio 13.

En fecha 25 de Abril de 2019, comparece ante el Tribunal la parte actora, quien solicita auto avocamiento de la Juez. El tribunal dicto auto avocamiento a la causa. Folio 16
En fecha 17 25 de abril 2019 ciudadano LENIN ELOY MORENO DIAZ asistido de abogada consigno publicación del cartel de citación del periódico la Prensa. Folio 17 al 18
En fecha 25 de Abril del 2019, se dicto auto avocamiento de la Juez Provisorio. Folio 19.
En fecha 02 de Mayo de 2019, comparece el ciudadano LENIN ELOY MORENO DIAZ, quien consigna Poder Apud Acta a la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, igualmente consigno escrito de promoción de pruebas y promovió las testimoniales de los ciudadanos: JUAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y YAMILET DIAZ. Folio 20-23
En fecha 09 de Mayo de 2019, el Tribunal dicto auto fijado oportunidad para la declaración de testigo. Folio 24
En fecha 16 de Mayo de 2019, comparece los ciudadanos JUAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y YAMILET DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades Nros V-9.539.185 y V-10.135.578, en su condición de testigos promovidos por la parte actora. Folio 25 y 26.
En fecha 20 de Mayo de 2019, el Tribunal repuso la causa al estado de agotar la citación de la demandada. Folio 27
En fecha 28 de Mayo de 2019, el Tribunal dicto auto donde libro boleta de citación a la demandada y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 29 al 31
En fecha 03 de Junio de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 32
En fecha 14 de Junio de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno escrito donde se traslado al domicilio de la ciudadana MAIRENES LEON NUNEZ, donde no encontró a la antes mencionada. Folio 34
En fecha 21 de Junio de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno escrito donde se traslado al domicilio de la ciudadana MAIRENES LEON NUNEZ, donde no encontró a la antes mencionada. Folio 35
En fecha 25 de Junio de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno escrito donde se traslado al domicilio de la ciudadana MAIRENES LEON NUNEZ, donde no encontró a la antes mencionada, y uno de los vecinos que no revelo su identidad, informo que la ciudadana se fue del País. Así mismo consigno boleta con compulsa. Folio 36al 40
En fecha 18 de Julio de 2019, compareció ante el Tribunal, la abogada de la parte actora, quien solicito citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal, dicto auto donde libro cartel de citación. Folio 41-43
En fecha 08 de Agosto de 2019, compareció ante el Tribunal, la abogada de la parte actora, quien consigno cartel de citación de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo el Tribunal dicta auto donde admite el cartel de citación. Folio 44 al 46.
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, el ciudadano LENIN ELOY MORENO DIAZ, antes identificado, debidamente asistido de la abogada MARIA MARGINIA HERNANDEZ, debidamente identificada con anterioridad, interpuso el Divorcio fundamentado en los artículos 184, 185-A y las sentencias 1070 y 693, de fechas 09-12-2016 y 02-06-2015, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en la Sentencia 446, en la cual alega que contrajo matrimonio con la ciudadana MAIRENES LEON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.892, domiciliada en la urbanización Gonzalo Barrio, calle 87, casa N° 25, Acarigua Estado Portuguesa, que por desavenencias decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente 15 años sin que exista reconciliación alguna.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En este caso, vista las boletas de notificaciones enviadas a la ciudadana MAIRENES LEON NUÑEZ, en las fechas 15-03-2019, 28-05-2019, 14-06-2019, 21-06-2019 y 25-06-2019, no se recibió respuestas, en ninguno de los traslados. Comparecen en fecha Dieciocho (18) de Julio del 2.019, la abogada MARIA M, HERNANDEZ, en su carácter de Apodera Judicial del ciudadano LENIN ELOY MORENO DIAZ, y solicito de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil citación mediante cartel en un periódico de circulación local, a la ciudadana MAIRENES LEON NUÑEZ, en la misma fecha el Tribunal, ordeno cartel de citación a la ciudadana MAIRENES LEON NUÑEZ. Consignándose en fecha 08 de Agosto de 2.019.
Se observa las testimoniales:
1- Constan las declaraciones del ciudadano JUAN ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, identificado en autos, quien bajo juramento de Ley manifestó en su interrogatorio lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LENNIN ELOY MORENO DIAZ y MAIRENES LEON NUÑEZ?. CONTESTO: “Si, los conozco hace aproximadamente 40 años, por cuanto vivía en el mismo sector.” SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que los ciudadanos LENNIN ELOY MORENO DIAZ y MAIRENES LEON, se separaron desde hace quince años? CONTESTO: “Si me consta por que soy amiga de la casa”. TERCERA: ¿Diga el testigo por que le consta lo antes declarado? CONTESTO: Porque somos amigos desde hace muchos años. Se valora de conformidad con el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba.
2- Así mismo la testimonial de la ciudadana YAMILET DIAZ, identificada en autos, quien bajo juramento de Ley manifestó en su interrogatorio lo siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos LENNIN ELOY MORENO DIAZ y MAIRENES LEON NUÑEZ?. CONTESTO: “Si, los conozco hace aproximadamente 40 años, por cuanto vivía en el mismo sector.”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que los ciudadanos LENNIN ELOY MORENO DIAZ y MAIRENES LEON, se separaron desde hace quince años? CONTESTO: “Si me consta por que soy amiga de la casa”. TERCERA: ¿Diga el testigo por que le consta lo antes declarado? CONTESTO: Porque somos amigos desde hace muchos años. Se valora de conformidad con el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia como plena prueba.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: LENIN ELOY MORENO DIAZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en las sentencias 1070 y 693, de fechas 09-12-2016 y 02-06-2015, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en la Sentencia 446, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Divorcio fundamentado en los artículos 184, 185-A y en las sentencias 1070 y 693, de fechas 09-12-2016 y 02-06-2015, de la Sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde realiza una interpretación del Articulo 185 del Código Civil, en el sentido que las causales de divorcio son enunciativas y no taxativas, por tal razón cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio POR LAS CAUSALES PREVISTAS EN DICHO ARTICULO O POR CUALQUIER SITUACION QUE IMPIDA LA CONTINUACION DE LA VIDA EN COMUN, en los términos señalados en la Sentencia 446, formulada por el ciudadano LENIN ELOY MORENO DIAZ, contra la ciudadana MAIRENES LEON NUÑEZ.

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos LENIN ELOY MORENO DIAZ y MAIRENES LEON NUÑEZ, en fecha 04 de Abril del año 1990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según Acta N° 049. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua a los dos (02) días del mes de octubre Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha se publicó siendo las 12:00 de la tarde..

Exp.6969-2019.
TCGO/mh/kj.