REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 02 de Octubre del 2019.

Años: 209° y 160°


EXPEDIENTE: 7005-2019

SOLICITANTES: WUILIAM LOPEZ CIFUENTES y RITA JUALIANA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.577.306 v Nº V- 6.203.565 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARIA DE LOS ANGELES VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el 279.610.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

En fecha 09/03/2019, se recibe la solicitud presentada por el ciudadano: WUILIAM LOPEZ CIFUENTES,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.577.306, domiciliado en la calle 07 de Araure entre avenidas 25 y 26, casa numero 1 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, Representado en este acto por su Apoderada Judicial según consta en instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa, en fecha de 02 de Agosto de 2.018 cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A”, ciudadana Abogada MARIA DE LOS ANGELES VIVAS PILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.019.910, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 279.610, y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil en concordancia con las Sentencias 446 del 15 de mayo del 2014.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana: RITA JUALIANA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.203.565 en fecha cuatro (04) de Febrero del 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 31, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “B”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmas, Sector dos, calle “H”, casa numero cuatrocientos sesenta y nueve (469) de esta ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.

De igual forma manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación, y procrearon dos (02) hijos de nombres: MEYER ERLYN LOPEZ PARRA, venezolana, mayo de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.728.852 y WUILIAMS JHON DAVID LOPEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.272.755.

PR I M E R O:

La presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 446, de fecha 15 de Mayo del 2.014, que expresa el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente; que facilita a los conyugues una solución expedita y sin tramites la disolución del vinculo, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o que se les exija como requisito previo la separación de hecho por mas de cinco años, tal como lo establece el Articulo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin mas tramite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

S E G U N D O:

Se observa que la Demanda fue hecha en forma conjunta. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los propuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que le proceda el divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial; y asi se Declara.

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: RITA JUALIANA PARRA y WUILIAM LOPEZ CIFUENTES, ya identificados, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 446 de fecha 15 de Mayo del 2.014 y el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil seis (2006), según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 31. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil diecinueve (2019). Años: 209° y 160°.


Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO


La Secretaria Accidental


Abg. Maritza Henríquez



En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.


Secretaria Accidental

Exp. N° 7005/2019
TCGO/Joximar