REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, veintiuno (21) día de Octubre del 2019.
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, formulada por el ciudadano: JOSE ADALBERTO PERAZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.637.059, respectivamente de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ALCIRA DEL CARMEN AGUILAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.527.804, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.747. En donde solicitan al Tribunal se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GENARO RUFINO PERAZA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.199.761, quién falleció (AB-INTESTATO), el día 28 de Marzo del 2019, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito.
En su oportunidad compareció ante este despacho los ciudadanos: JOSE GRERORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°. V- 17.600.113, de este domicilio y HUMBERTO JOSE GIMENEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 16.293.002, de este domicilio; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano, JOSE ADALBERTO PERAZA YEPEZ el derecho a suceder al ciudadano GENARO RUFINO PERAZA GONZALEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental

Abg. MARITZA HENRIQUEZ



Solicitud. N° 1470-2019
Carolina.