REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, (25) de Octubre de 2019

Años: 209° y 160°

Recibida en el Juzgado Distribuidor, como ha sido la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en fecha 06 de junio 2019, tramitada en este Tribunal en fecha 10 de junio 2019, formulada por la ciudadana: LINA MENDOZA DE YSIDORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.111.966, de este domicilio, Asistida en este acto por el Abogado EDGAR JOSE PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.732.087 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.863.
Admitida en fecha 17 de junio 2019
En dicho escrito solicita al tribunal se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante AB-INTESTATO ciudadana LINA YOGEIRA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.839.418, quien falleció el día 17 de Noviembre del 2018 a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO LINFOCITIS CARCINOPULMONAR, se le dio entrada tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que fue cumplido tal requisito.
En su oportunidad comparecieron ante este despacho las ciudadanas: LISELITT ANDREINA URANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.732.090 con domicilio en la Avenida 21, entre calles 30-B y Avenida Páez, Casa S/N, Sector Campo Lindo Municipio Páez del Estado Portuguesa y HAYLIN JOSE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.075.365, con domicilio en la calle 30-B entre avenida 20 y 21 casa Nº 21-35, Sector Campo Lindo, Municipio Páez del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.-
Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de los dispuesto en los artículos 822 y 824 del Código Civil, declara estas evidencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LINA MENDOZA DE YSIDORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.111.966, dejando siempre a salvo los derechos a terceros, todo conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.

La Juez Provisorio



Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Titular



Abg. MARITZA HENRIQUEZ

















Solicitud Nº 1471-2019
TCGO/mh/kj