REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 25 de Octubre de 2019.
Años: 209º y 159º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida en este Tribunal por Distribución en fecha 15 de julio 2019, realizada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.144.943, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ANTONIO ORSINI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V- 16.043.237, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.939, en la cual solicitó que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Este Tribunal considera, que por cuanto, las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos BAUDILIO ANTONIO CASTAÑEDA AMARO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.752.526, y LEIVER ORLANDO ANGULO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V-14.347.051, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, alegando de que ha construido unas bienhechurías en un lote de Terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMENTROS (MT2 233.44 M2), y alinderada la misma así: NORTE: Avenida 29; SUR: Casa y solar de Oleira De Segery; ESTE: Casa y solar de María Páez y; OESTE: casa y solar de Ninoska Torrealba. Dichas bienhechurías consta de una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 02 puertas hierro, 03 ventanas, constante de dos habitaciones, sala, cocina-comedor, corredor, un baño con sus respectivas pieza sanitarias, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, las mismas poseen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMENTROS (MT2 220.10 M2), la misma, hacen plena prueba y por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.144.943, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.

Secretaria Accidental,

Abg. Maritza Henríquez



Devuélvanse las presentes actuaciones constantes de trece (13) folios útiles.

Solicitud N° 1479-2019
TCGO/Abg.Joximar