REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
Acarigua, 30 días de Octubre de 2019.-

Años: 209º y 159º

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MANUEL DO ESPIRITO SANTO GOMES GARANITO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 6.173.900.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 128.734 y Titular de la Cedula de identidad Nº V- 4.606.606
Parte Demandada MULTISERVICIOS ROBNEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, Nº de RIF: J-401397719, bajo el numero 46 Tomo 30-A en fecha 25 de Julio de 2012, domiciliada en Avenida Gonzalo Barrios local Nº 40 Acarigua , Municipio Paez del Estado Portuguesa, representada por su Presidente Robnel Alexander Depool Castro, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.290.182, Nº RIF: V-18290182-9, residenciado en la avenida 36 con calle 8 Nº 36-14, Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa.
Apoderados de la parte demandada



MOTIVO: Abgs. NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA Y JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 159.101 y 73.986, titulares de las cedulas de identidad V- 8.670.191 y 7.597.337 respectivamente.

DESALOJO DE INMUEBLE

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 21 de Abril de 2017, se inicia la presente demanda de Desalojo de Inmueble, presentada por el ciudadano MANUEL DO ESPIRITO SANTO GOMES GARANITO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ, debidamente identificado, contra la persona jurídica MULTISERVICIOS ROBNEL, C.A, debidamente identificada y representada por su Presidente ciudadano ROBNEL ALEXANDER DEPOOL CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.290.182, residenciado en la avenida 36 con calle 8 Nº 36-14, de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Alega la parte actora que es propietario de un local comercial, ubicado en la avenida Gonzalo Barrios con callejón Carabobo, Barrio el Algarrobo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, alinderado: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: bienhechurías y terreno que es o fue de Delfin Blanco Tadino; ESTE: que es su frente callejón Carabobo (actualmente avenida Gonzalo Barrios) y OESTE: solares y casa de Dámaso Pérez y Ramón Carmona. El cual le fue arrendó a la persona jurídica MULTISERVICIOS ROBNEL C.A, antes identificada, por medio de dos contratos de arrendamiento a tiempo determinado de un año (1) cada uno, el primero en vigencia el 1 de Marzo de 2014 y termino el 1 de marzo del 2015, este contrato fue autenticado posteriormente en fecha 18 de julio de 2014 quedando inserto bajo el Nº 03, tomo 47 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria Publica de Araure del Estado Portuguesa, y el segundo contrato de arrendamiento a tiempo determinado fue privado y entro en vigencia el día 1 de Marzo de 2015 hasta el 1 de Marzo de 2016, antes del vencimiento de este último contrato de arrendamiento le participo verbalmente al arrendatario que no le renovaría el contrato de arrendamiento y le indico que disfrutaría de la prorroga legal de conformidad con el articulo 26 Ejusdem y para dejar constancia de su solicitud el día 2 de marzo de 2016 le envío un telegrama por medio de Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), participándole de la NO RENOVACIÓN, quedando facultado para gozar de la PRORROGA LEGAL que comienza el día 2 de Marzo de 2016 y hasta la presente fecha no ha hecho entrega del local y tampoco ha pagado los cánones de arrendamiento, es por ello que demanda de conformidad con el articulo 40 literal (a) y (g) Ejusdem del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL y el articulo 22 numeral 3 y solicita: que se le restituya la posesión del local arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió libre de personas y cosas al arrendador, Que pague la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 845.62) diarios por cada día que transcurra sin restituir el local del objeto de la demanda, desde la fecha que venció la prorroga legal hasta la fecha que se produzca la entrega efectiva y definitiva del local, Que pague como indemnización de daños y perjuicios DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 236.775,00) causados por el uso, goce y disfrute del local, Que pague como indemnización de daños y perjuicios los servicios públicos de electricidad, agua y otros. Por tal razón demanda el DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL DE ARRENDAMIENTO Y FALTA DE PAGOS DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO. Asimismo solicito sea condenado al pago de las costas y honorarios profesionales de abogados.
En fecha 27 de Abril de 2017 se admitió la presente demanda y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada (folios 19 y 20)
En fecha 08 de Mayo de 2017, compareció el ciudadano MANUEL DO ESPIRITO SANTO GOMES GARANITO, parte demandante, confiriéndole Poder Especial (Apud-Acta) al Abogado Hermes Agustín Sánchez. (Folio 21).
En fecha 08 de Mayo de 2017, compareció el Alguacil de este despacho consignando boleta de citación debidamente firmada, por el ciudadano ROBNEL ALEXANDER DEPOOL CASTRO, en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROBNEL, C.A, (folios 22 y 23)
En fecha 26 de Mayo de 2017, compareció el ciudadano ROBNEL ALEXANDER DEPOOL CASTRO, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ROBNEL, C.A., asistido por la abogada NORYS YUBIRIS DEPOOL FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.101, de este domicilio, contestando la demanda, mediante la cual opuso la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado contenida en el Ordinal Nº 4 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Junio de 2017, comparece el Abogado Hermes Agustín Sánchez Martínez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, para contradecir la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 866 numeral 2 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Junio de 2017, vista la subsanación de la cuestión previa, el Tribunal fija para el quinto día, para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del código de Procedimiento Civil. (Folio 44).
En fecha 29 de Junio de 2017, compareció el ciudadano Robnel Depool, confiriéndole poder Apud-Acta a la abogada Norys Yubiris Depool Fonseca. (Folio 45).
En fecha 04 de Julio de 2017, se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, comparecieron ambas partes se dejo constancia mediante acta. (Folios 46 y 47).
En fecha 12 de Julio de 2017, este Tribunal fijo los limites de la controversia en el presente juicio, de conformidad con el artículo 868 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas sobre el merito de la causa. (Folio 52 y 53).
En fecha 21 de Julio de 2017, este tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (Folio 54).
En fecha 06 de Octubre de 2017, la parte demandada confiere poder Apud-Acta, a los abogados Juan Alcides Caro Pérez y Norys Yubiris. (Folio 55).
En fecha 06 de Octubre de 2017, este Tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia o Debate Oral, para el Décimo Quinto día. (Folio 56).

En fecha 11 de Octubre de 2017, los apoderados judiciales de la parte demandada, consigno escrito alegando la Inepta Acumulación de Pretensiones. (Folios 57 al 60).
En fecha 31 de Octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte actora ratifico el escrito de promoción de pruebas que riela en el folio 43. (Folio 64).
En fecha 06 de Noviembre de 2017, este tribunal dicta auto de abocamiento de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 65).
En fecha 14 de Noviembre de 2017, este Tribunal dicta auto y fija oportunidad para decidir la cuestión previa. (Folio 66).
En fecha 16 de Noviembre de 2017, este Tribunal desecha la cuestión previa alegada, y se fija para el Quinto día para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (Folios 67 al 69).
En fecha 23 de Noviembre de 2017, el Tribunal celebro la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código Procedimiento Civil, comparecieron las partes. Se levanto acta. (Folios 70 al 73).
En fecha 28 de Noviembre de 2017, El Tribunal fijo los Limites de la controversia.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, comparece el Apoderado Judicial de la Parte actora, consignado escrito de prueba.
En fecha 06 de Diciembre de 2017, el Tribunal admite las pruebas consignada por el Apoderado Judicial de la Parte actora. Asimismo ordeno librar oficios a la entidad bancaria BANESCO sucursal Llamo Mall y Hidroportuguesa.
En fecha 25 de Enero de 2018, el Tribunal dicto auto difiriendo la Audiencia Oral.
En fecha 28 de Febrero de 2018, comparece el Apoderado Judicial de la Parte demandada, consigno diligencia solicitando ratificación del oficio a la entidad Bancaria BANESCO.
En fecha 09 de Marzo de 2018, el Tribunal ordeno librar oficios a la entidad bancaria BANESCO sucursal Llano Mall.
En fecha 16 de Julio de 2018, comparece el Apoderado Judicial de la Parte actora, consigno diligencia solicitando ratificación del oficio a la entidad Bancaria BANESCO.
En fecha 24 de Septiembre de 2018, comparece el Apoderado Judicial de la Parte actora, consigno diligencia solicitando ratificación del oficio a la entidad Bancaria BANESCO.
En fecha 19 de Septiembre de 2018, se recibió por secretaria oficio a la entidad bancaria BANESCO sucursal Llano Mall.
En fecha 17 de Octubre de 2018, comparece el Apoderado Judicial de la Parte actora, consigno diligencia con anexos de la entidad bancaria Banco Plaza.
En fecha 22 de Octubre de 2018, el Tribunal dicto auto declarado inoficioso la respuesta de la entidad Bancaria Banesco y acepto como prueba los anexos de la entidad bancaria Banco Plaza.
En fecha 21 de Noviembre de 2018, el Tribunal celebro Audiencia Juicio, concluida dicha audiencia se difirió el dispositivo oral para el día 22-11-2018, a las 11:00Am.
En fecha 22 de Noviembre de 2018, el Tribunal dicto el dispositivo donde declara con lugar el desalojo de inmueble.
En fecha 07 de Diciembre de 2018, el Tribunal dicto el sentencia donde declara con lugar el desalojo de inmueble.
En fecha 17 de Diciembre de 2018, comparece el Apoderado Judicial de la Parte demandada, quien consigno diligencia apelando de la sentencia.
En fecha 08 de Enero de 2019, el Tribunal oyó la Apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de Enero de 2019, el Tribunal remitió expediente al Juzgado Superior con oficio N° 356-2019.
En fecha 14 de Febrero de 2019, el Juzgado Superior le da la entrada a la demanda.
En fecha 10 de Abril de 2019, el Juzgado Superior ordeno agregar los escritos de informe promovidos por ambas partes.
En fecha 01 de Julio de 2019, el Juzgado Superior dicto sentencia confirmando parcialmente con lugar la sentencia dictada, por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2018.
En fecha 22 de Julio de 2019, el Juzgado Superior libro oficio N° 109-2019, remitiendo el expediente.
En fecha 31 de Julio de 2019, el Tribunal le da entrada y las anotaciones estadísticas correspondientes.
En fecha 05 de Febrero de 2018, comparece el Apoderado Judicial de la Parte demandada, consigno diligencia solicitando ratificación del oficio a la entidad Bancaria BANESCO.
En fecha 16 de Septiembre de 2019, el Tribunal dicta auto de conformidad al artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, y ordeno librar boletas de notificación.
En fecha 01 de Octubre de 2019, el Aguacil del Tribunal consigno boletas de notificación.
En fecha 16 de Octubre de 2019, el Tribunal dicto auto acordando la ejecución voluntaria.
En fecha 25 de Octubre de 2019, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL DO ESPIRITO SANTO GOMES GARANITO y el ciudadano ROBNEL ALEXANDER DEPOOL CASTRO, su condición de Presidente de MULTISERVICIOS ROBNEL, C.A, con su apoderado judicial abog, JUAN ALCIDES CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.986, a los fines de presentar un convenimiento y dar por terminado el presente juicio, regido en los siguientes términos PRIMERO: Las partes procesales de este Juicio dan por concluido y definitivamente terminado la causa civil que por Desalojo de Local Comercial, incoada por ante este Tribunal, la parte igualmente identificada todo lo cual consta en el expediente N° 6733-2017, que cursa por ante este tribunal. SEGUNDO: Como quiera que la parte demandada, condenada en sentencia definitiva decreta por este Tribunal, ha hecho la entrega voluntaria del Local Comercial y mi representado entro en posesión de dicho local libre de persona y cosa, solvente en los servicios públicos y en perfecto estado de mantenimiento, recibe conforme dicho local comercial. TERCERO: de común acuerdo las partes procesales del presente juicio se exoneran recíprocamente del pago y cancelación de las costas, honorarios y gastos judiciales vinculados a la presente causa si lo hubiere, dándose el respectivo finiquito con respecto a los conceptos mencionados. CUARTO: Las partes dejan constancia del pago diario efectuado por la demandada desde el 01 de Marzo de 2016 hasta la presente fecha, en que venció la prorroga legal como sanción de incumplimiento o la entrega del inmueble. Quinta: las partes procesales de este juicio solicita respetuosamente al Juez de la causa , se sirva homologar la Transacción Judicial, operada y producida en autos, igualmente ambas partes solicitan al juez de la causa que ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos que la respectiva homologación.

El Tribunal visto el anterior desistimiento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los 30 días del mes de Octubre del Dos Mil Diecinueve (2019).
Años 209° y 160°.

Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Accidental,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:00 am.
Conste Secretaria.


Exp. N° 6733-2.017.
TCGO/KJ.