REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DEMANDANTE: RAFAEL JESUS DAVILA VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.188, domiciliado en la urbanización Casa de campo, sector Campo Nuevo, casa N° 54, en el Municipio Araure Estado Portuguesa,

DEMANDADA: INGRIT ANTONIETA LONGA DE DAVILA. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.419.253, domiciliada en la urbanización San José II, Avenida 03, casa N° 66 de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

En fecha 07 de Noviembre 2017, se recibió en el Tribunal Distribuidor Demanda de Divorcio, recibida en este Tribunal en la misma fecha, presentada por el ciudadano: RAFAEL JESUS DAVILA VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.296.188, domiciliado en la urbanización Casa de campo, sector Campo Nuevo, casa N° 54, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BELKYS ZULAY OVIEDO ARRIECHI, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.350, contra la ciudadana INGRITH ANTONIETA LONGA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- .4.419.253, domiciliada en la urbanización San José II, Avenida 03, casa N° 66 de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, quien solicito el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18-12-2015 N° exp. Nro. 151085, solicitud de Revisión con ponencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Marchan.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil ante Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua con la ciudadana INGRITH ANTONIETA LONGA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.419.253, domiciliada en la urbanización San José II, Avenida 03, casa N° 66 de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 21 de Agosto de 1975, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 644, tomo III de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña del (folio 03), fijando su domicilio conyugal en la urbanización Casa de campo, sector Campo Nuevo, casa N° 54, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, Así mismo, manifestó que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres y apellidos: DANIELA VICTORIA DAVILA LONGA, RAFAEL JESUS DAVILA LONGA, RAFAEL ALEJANDRO DAVILA LONGA Y RAFAEL DAVID DAVILA LONGA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.937.380, V-19.600.591, V-14.238.124 y V-12.991.055. Igualmente manifestaron que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.

En fecha 08 de Noviembre de 2017, se admite la demanda y se libra boleta de citación y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Noviembre de 2019, el alguacil de este Tribunal consigna notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y boleta de citación de la ciudadana INGRITH ANTONIETA LONGA DE DAVILA, la cual se negó firmar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, el ciudadano: RAFAEL JESUS DAVILA VALECILLO, debidamente identificado, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con la ciudadana INGRITH ANTONIETA LONGA DE DAVILA, antes identificada, que posteriormente por desavenencias entre si decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente desde el 03 de agosto de 2010, hace más de nueve (09) años sin que exista reconciliación alguna.

Una vez citada la ciudadana INGRITH ANTONIETA LONGA DE DAVILA, ésta se negó firmar la boleta de citación, por lo que pasa a ser cosa juzgada de conformidad a lo establecido al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de las normas legales aplicables, que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL JESUS DAVILA VALECILLO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 151085, de fecha 18 de Diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia dictada en el expediente N° 151085, de fecha 18 de Diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, propuesta por el ciudadano RAFAEL JESUS DAVILA VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.188, domiciliado en la urbanización Casa de campo, sector Campo Nuevo, casa N° 54, en el Municipio Araure Estado Portuguesa, contra la ciudadana INGRITH ANTONIETA LONGA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.419.253, domiciliada en la urbanización San José II, Avenida 03, casa N° 66, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos RAFAEL JESUS DAVILA VALECILLO y INGRITH ANTONIETA LONGA DE DAVILA, en fecha 25/04/ 2.016, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio Nº 644, tomo III. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019).
Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria Accidental,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta fecha, se dicto y se publico siendo las 8:30 am., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.

Secretaria Accidental,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Exp. N° 6802-2017.
TCGO/Abg.M.G